SIN INFORMACION

CEA/SANTIBÁÑEZ

Rol

Fecha

29 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: El 25 de mayo de 2020 recurre de protección el abogado señor Karim Kauak Ibáñez en representación de ocho personas, en contra del señor Héctor Osvaldo Santibáñez Soto, acusando un actuar ilegal y arbitrario al impedirles el ingreso a un inmueble de propiedad de sus representados, que se compone de 3 retazos de terreno y que se conoce como Fundo El Arrayán, por la instalación de un portón que se maneja con candado cuya llave solo él recurrido dispone, añadiendo que en distintas ocasiones han pretendido ingresar al inmueble y el señor Santibáñez se apersona en forma violenta acompañado de otras personas impidiéndoles el acceso, en tono amenazante, sin exhibir título o resolución judicial que justifique la acción. Los recurrentes son las siguientes personas: 1. Julio Cesar Cea Santibáñez 2. Manuel Jesús Cea Santibáñez 3. Juan Salomón Cea Santibáñez 4. Fabiola Del Carmen Cea Santibáñez 5. Blanca Adelina Santibáñez Ávila, representada por Humberto Patricio Alvarado Santibáñez 6. Lenis Alfredo Santibáñez Ávila 7. Marisol Gertrudis Santibáñez Ávila 8. Jorge Erwin Cea Santibáñez Afirma que el recurrido hace ingreso al predio y tala árboles, existiendo una denuncia formulada por CONAF en su contra, conocida ante el Juzgado de Policía Local de Río Bueno bajo el rol 1827-2019, dictándose sentencia el 10 de diciembre de 2019, condenándolo a pagar una multa y a reforestar una superficie equivalente a la destruida, al carecer de plan de manejo, existiendo un daño cuantioso al talarse al menos 1,65 hectáreas del fundo. Manifiesta que se les vulnera en sus derechos de propiedad, inviolabilidad del hogar y toda forma de comunicación privada, derecho de libertad de trabajo y derecho a desarrollar cualquier actividad económica, que no sea contraria a la moral, orden público o seguridad nacional. Destacan que la vulneración a su derecho de propiedad es de efectos permanentes, pues pese al tiempo transcurrido se les impide el acceso. Piden que se adopten las medidas y provide

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas de las garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. En dicho sentido, es un medio de impugnación jurisdiccional que permite poner pronto remedio a situaciones de hecho que amaguen derechos de rango constitucional, enumerados en el artículo 20 de la carta fundamental, comprendiendo situaciones inequívocas, de fácil y rápida comprobación, dentro de un procedimiento breve y sumarísimo. Segundo: Que en relación a la alegación relativa a la extemporaneidad del recurso, se advierte como efectivo que la recurrente expresa eventos situados mayoritariamente en el año 2019, pero más allá de aquella constatación esta Corte valora la situación reclamada como una conducta permanente en el tiempo, que se mantenía a la fecha en que fue presentado el recurso, encontrándose el actor habilitado para presentarlo en la fecha en que se hizo, por lo que se rechaza la alegación de la recurrida. Tercero: Que en relación al fondo, teniendo en consideración que la Excelentísima Corte Suprema ha señalado que “según se deduce de lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta -por acción u omisión- ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado” (Entre otras, sentencia dictada el 16 de mayo de 2019 en causa rol 78-2019). Cuarto: Que los antecedentes presentados por los recurrentes no resultan suficientes para establecer sus derechos de propiedad indubitados respecto al inmueble al cual le atribuye un impedimento de ingreso por la contraria, quien afirma que se trata de su propiedad. En tal sentido, existiendo controversia sobre la propiedad de un inmueble no siendo clarificadores los documentos presentados, el asunto necesariamente debe ser resuelto por la justicia civil en el marco de la presentación de acciones ordinarias, no siendo posible a esta Corte, en una acción cautelar, emitir una sentencia declarativa de derechos, que zanje el asunto. Relevante para resolver es el análisis de las inscripciones presen

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo establecido en el número 24 del artículo 19 y además, artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se rechaza sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado el abogado señor Karim Kauak Ibáñez en representación de 8 personas en contra de Héctor Osvaldo Santibáñez Soto. Regístrese digitalmente y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Titular Sr. Juan Ignacio Correa Rosado. Rol 1446 – 2020 PRO.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintinueve de julio de dos mil veinte. Visto: El 25 de mayo de 2020 recurre de protección el abogado señor Karim Kauak Ibáñez en representación de ocho personas, en contra del señor Héctor Osvaldo Santibáñez Soto, acusando un actuar ilegal y arbitrario al impedirles el ingreso a un inmueble de propiedad de sus representados, que se compone de 3 retazos de terreno y que se conoce como F

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica