ZELEME VALDERRAMA CRISTIAN CABIR/PRIMER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
29 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Francisco Molina Jerez, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en Av. Beaucheff N°1755 Santiago, en representación de Cristian Cabir Zeleme Valderrama, condenado en causa RUC 1900314241-0 del 1° Juzgado de Garantía de Santiago y actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien ejerce acción de amparo constitucional en contra de la resolución de 15 de abril de 2020, dictada por el 1° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RUC 1900314241-0, solicitando se deje sin efecto la resolución señalada y se acoja la petición de la defensa penitenciaria reconociendo el abono de tiempo que indicara. Funda su pretensión cautelar señalando que el amparado cumple actualmente una condena de una pena de 3 años y un día por un robo en lugar habitado en causa RUC 1900314241-0 del 1° Juzgado de Garantía de Santiago y de acuerdo con los registros de Gendarmería de Chile, comenzó a cumplir su condena el 22 de marzo de 2019 y finaliza el 23 de marzo del año 2022. Expone que, previamente, el amparado estuvo bajo arresto domiciliario parcial en la causa RIT 5864-2018, RUC 1800982341-3 del 1° Juzgado de Garantía de Santiago por la imputación de un delito de robo en lugar no habitado. La prisión preventiva se extendió desde el día 8 de octubre de 2018 hasta el 8 de marzo del año 2019, lo que asciende a 159 días. Finalmente, la causa finalizó mediante el ejercicio de la facultad de no perseverar en la investigación por parte del Ministerio Público y por ello, se solicitó al 1° Juzgado de Garantía de Santiago que los 146 días2 que dio cumplimiento adecuado al arresto domiciliario parcial fueran abonados a la condena que actualmente cumple el señor Zeleme Valderrama. Petición que se debatió en la audiencia de fecha 5 de octubre del año 2018 y que fue rechazada por dicho Tribunal. El rechazo fue sustentado en que no existe norma expresa que habilite los abonos en causa diversa. Cita los art
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo; se rechaza la acción constitucional interpuesta por don Francisco Molina Jerez, en representación de Cristian Cabir Zeleme Valderrama, en contra del Primer Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1622-2020. Pronunciada por la Undécima Sala de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, e integrada por los Ministros señor Fernando Ignacio Carreño Ortega y señor Tomas Gray Gariazzo. Autoriza la ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció, escuchó relación y alegó, por el recurso, el defensor penal público don Francisco Molina Jerez, por 7 minutos. Santiago, 29 de julio de 2020. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinte. Proveyendo al escrito folio 11: A todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Francisco Molina
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