C/ BORIS ANGEL GABRIEL GARRIDO PLAZA. DTE. M.P. COQBO
Rol
Fecha
29 de julio de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de autos y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, aparece que es posible colegir que el imputado ha tenido participación en los hechos materia de la formalización, cuestión que es más bien pacífica. Ahora bien, la calificación jurídica definitiva de los hechos será una cuestión propia del juicio de lato conocimiento que se lleve al respecto, en el cual deberá superarse el alto estándar probatorio de la duda razonable que rige nuestro sistema procesal penal. No obstante, en este estadio procesal se buscan antecedentes que permitan fundar racionalmente la ocurrencia del ilícito, lo que se ve satisfecho del mérito de los antecedentes expuestos por el Ministerio Público. Bajo dicha consideración es que debe ser ponderada la necesidad de cautela y, en consecuencia, estando en presencia de un delito pluriofensivo cuya cuantía penológica es relevante, aparece que la libertad del imputado supone un peligro para la seguridad de la sociedad. De este modo, se satisfacen los presupuestos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Por consiguiente, dándose en la especie los requisitos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del texto legal referido y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código legal citado, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia del día veintisiete de julio de dos mil veinte por el Juez del Juzgado de Garantía de Coquimbo, que no dio lugar a la solicitud del Ministerio Público, en orden a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado de autos y, en su lugar, se resuelve, que se hace lugar a la referida medida decretando la prisión preventiva del imputado Boris Garrido Plaza, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y relator señor Rodrigo Matus de La Fuente, quien actúa como ministro de fe. Devuélvase vía interconexión.
Fallo
se resuelve, que se hace lugar a la referida medida decretando la prisión preventiva del imputado Boris Garrido Plaza, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y relator señor Rodrigo Matus de La Fuente, quien actúa como ministro de fe. Devuélvase vía interconexión. Rol N°363-2020.- La Serena, veintinueve de julio de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintinueve de julio de dos mil veinte. Siendo las 09:30 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministro titular señora Marta Maldonado Navarro e integrada por los Ministros titulares señor Christian Le-Cerf Raby y señora Caroline Turner González, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público
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