SIN INFORMACION

VON BISCHOFFSHAUSEN/LIBRETTI

Rol

Fecha

29 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º Que, comparece don Javier Von Bischoffshausen Angel, Fiscal Adjunto de Rancagua, en causa RUC 2000644951-5, RIT 7606-2020, seguida ante el Juzgado de Garantía de Rancagua, por el delito de infracción a las normas higiénicas y de salubridad del artículo 318 inciso tercero del Código Penal, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 7 de julio del año 2020, que no concedió la apelación deducida por escrita por el mismo interviniente ante la resolución que no acogió el requerimiento en procedimiento monitorio y resolvió fijar audiencia. 2º Que, señala el recurrente que el 2 de julio del año en curso interpuso requerimiento en procedimiento monitorio en contra de los imputados Francisco Esteban Cáceres y Ricardo Enrique Zúñiga Sandoval, por su participación en el delito antes dicho, solicitando una pena de multa de 6 Unidades Tributarias Mensuales. Dicha petición fue resuelta por el Tribunal en la misma fecha, fijando audiencia para procedimiento simplificado en atención a que no se encontraba suficientemente fundado el requerimiento. Expresa que el 6 de julio del presente dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la precedente resolución solicitando que se acoja el requerimiento presentado. Menciona que el recurso de apelación se funda en el artículo 362 inciso tercero en relación al artículo 370 letra a), ambos del Código Procesal Penal pues la resolución pone término o hace imposible la continuación del procedimiento monitorio. Explica que el 7 de julio del 2020, el Tribunal resolvió rechazar ambos recursos. En el caso de la reposición, se indicó que para ser aceptado el requerimiento monitoreo, tanto aquel como la proposición de la multa deben estimarse suficientemente fundados por el tribunal, por lo que al no sustentarse los presupuestos materiales y jurídicos en la presentación realizada para que el requerido pueda ser condenado por un simple delito en el procedimiento especial, el

Fundamentos

considerando que el rechazo del monitorio conlleva la tramitación del proceso conforme a las reglas del procedimiento simplificado, no encontrándose en ninguno de los supuestos del artículo 370 en relación al artículo 369, ambos del Código Procesal Penal. Señala que la resolución debió ser concedida pues se hace imposible la prosecución del procedimiento en los términos solicitados, presentando naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria pues al decidir acoger o rechazar el requerimiento monitorio el juez valora los antecedentes fundantes y emite su decisión, estableciendo derechos permanentes para las partes.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se enmiende conforme a derecho la referida resolución y se disponga que la apelación es procedente, ordenando el envío de los antecedentes. 3º Que, con fecha 21 de julio de 2020, informó el juez, Gianni Libretti Peña, que el Tribunal declaró inadmisible el recurso de apelación verbal por considerar que la resolución recurrida es un simple decreto, pues de entenderse que se trata de una sentencia definitiva no resultaría procedente el recurso de reposición y produciría el efecto que el Juez que rechaza el procedimiento monitorio quedaría inhabilitado para conocer del procedimiento simplificado, no encontrándose en ninguno de los supuestos del artículo 370 del Código Procesal Penal en relación al artículo 369 del mismo cuerpo normativo, según ya se ha fallado en autos seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, Rit 1073-2011. 4ºQue, la resolución recurrida al negar la tramitación de acuerdo a las reglas del procedimiento monitorio impidió la prosecución del juicio conforme a ellas y, además, al fijar audiencia de juicio simplificado para el 24 de septiembre, en los hechos, produjo la suspensión del procedimiento por más de treinta días, hipótesis que se encuentra expresamente señalada en la letra a) del artículo 370 del Código Procesal Penal como casos respecto de los cuales procede el recurso de apelación, lo que justifica acoger el presente recurso de hecho Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 369 del Código Procesal Pen

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Rancagua, veintinueve de julio dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1º Que, comparece don Javier Von Bischoffshausen Angel, Fiscal Adjunto de Rancagua, en causa RUC 2000644951-5, RIT 7606-2020, seguida ante el Juzgado de Garantía de Rancagua, por el delito de infracción a las normas higiénicas y de salubridad del artículo 318 inciso tercero del Código Penal, deduciendo recurso de hecho en

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