MORALES/SEMILLAS PIONEER CHILE LTDA.
Rol
Fecha
29 de julio de 2020
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
CONFIRMADA VOTO EN CONTRA PZF
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO. Que, Pedro Matamala Souper, abogado, en representación de Semillas Pioneer Chile Ltda., en autos sobre medida prejudicial, caratulados “Morales con Semillas Pioneer Chile Ltda.”, causa RIT O-122-2020, interpone recurso de apelación, en contra de la resolución dictada con fecha cuatro de junio del año en curso, en la cual se ordenó a la compareciente, a exhibir y dejar copia material de los documentos que se indican, solicitando se acoja y consecuencialmente se revoque la resolución recurrida, enmendándola conforme a derecho, y en su lugar, se resuelva que atendido el mérito de lo expuesto por el solicitante y los antecedentes allegados, se deniegue la medida prejudicial preparatoria, con costas. SEGUNDO: Que, en cuanto a la solicitud de medida prejudicial de exhibición de documentos, refiere la recurrente que con fecha 27 de mayo de 2020, se notificó a su representada, solicitud de medida prejudicial de exhibición de documentos interpuesta por don Víctor Morales, trabajador desvinculado de la empresa, con fecha 11 de marzo de 2020, quien solicita la exhibición de los siguientes documentos: 1° Contrato de trabajo y anexos celebrados entre el Sr. Morales y Semillas Pioneer Chile Limitada, entre los años 2010 y 2012; 2° Liquidaciones de remuneraciones por todo el periodo, que se encuentren firmadas; y, 3° Carpeta de investigación interna realizada por Semillas Pioneer Chile Limitada para establecer conductas constitutivas de acoso sexual realizado en contra del Sr. Morales, cuando prestaba servicios para esta. Indica que su representada, solicitó el rechazo de la solicitud en comento, toda vez que, respecto de los contratos de trabajo y anexos entre los años 2010 y 2012, toda vez que se trata de documentos que deben obrar en poder del requirente, sin que exista justificación alguna de por qué no cuenta con estos documentos, debiendo considerarse especialmente el momento crítico que enfrenta nuestro país. Además hace prese
Fundamentos
motivos para no contar con copia de estos documentos. Añade que el solicitante no entrega fundamento alguno para requerir documentos que precisamente debería mantener en su poder. Esto es relevante, ya que de acuerdo a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, las personas que observan un grado de diligencia normal, mantienen en su poder la documentación laboral, lo que no ocurre en la especie, sin que el solicitante entregue ninguna explicación para esta situación, lo que simplemente es desconocido por el tribunal, que ordena la exhibición de contratos de trabajo y anexos celebrados por el Sr. Morales y su representada, entre los años 2010 y 2012 y las 3 últimas liquidaciones anteriores a la fecha del despido, resultando una medida totalmente infundada. Al tratarse de documentos que el solicitante debería mantener en su poder, entonces necesariamente debe expresar el fundamento en virtud del cual solicita su exhibición, lo que no ha hecho en la especie, razón suficiente para rechazar la medida prejudicial en cuestión. A su turno, argumenta que tampoco se acreditó el fundamento razonable de la exhibición de los contratos de trabajo, anexos y liquidaciones de remuneraciones. Siguiendo con este orden de ideas, el solicitante no sólo no explica, sino que tampoco acompaña antecedente alguno que permita comprender el fundamento para ordenar dicha medida, que resulta totalmente infundada. De igual forma, el solicitante no justificó desde el punto de vista de la acción que pretende entablar, cuál es la necesidad de la exhibición de los contratos de trabajo, anexos y liquidaciones de remuneraciones. El solicitante al respecto indica que los contratos de trabajo y anexos resultarían necesarios porque incluyen las liquidaciones de remuneraciones, permitirían conocer los montos remuneracionales que percibía y determinar el cálculo de las correspondientes indemnizaciones. Comenta que nuevamente resulta totalmente inverosímil, que una persona de mediana diligencia, desconozca la fecha en que ingresó a prestar servicios a la empresa y también desconozca el monto que percibía de remuneraciones, lo que revela la falta de fundamento y necesidad de la medida solicitada, antecedentes que no fueron considerados por el tribunal que ordenó la medida en cuestión. En consecuencia, el solicitante no justificó de forma alguna la procedencia de la medida prejudicial de exhibición de documentos, desde el punto de vista de la acción que pretende entablar, tal como su representada lo explicó oportunamente en autos. Alude a que su parte acreditó la falta de justificación de la medida ordenada, acompañando finiquito de fecha 30 de noviembre de 2012, suscrito por el Sr. Morales y su representada, demostrando la improcedencia de la solicitud de exhibición respecto de los contratos de trabajo y anexos anteriores a diciembre de 2012, lo que a su juicio, erróneamente no fue considerado por el tribunal, al otorgar la exhibición de contratos de trabajo y anexos e
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y a lo que dispone el artículos 186, 187 y 273 del Código de Procedimiento Civil; 432 y 444 del Código del Trabajo, SE CONFIRMA, la resolución de cuatro de junio del año en curso, que acogió parcialmente la medida prejudicial preparatoria solicitada por la futura demandante, CON DECLARACIÓN que se exime a la recurrente de dejar copia material de los documentos, puesto que esto no fue solicitado por el futuro demandante. Acordada con el voto en contra del ministro señor Pablo Sergio Zavala Fernández, quién fue de opinión de revocar la resolución en alzada, no dando lugar a ninguna de las medidas solicitadas por la eventual futura demandante. En relación a la solicitud de requerir la carpeta de la investigación interna efectuada por la empresa, se debe tener presente que el artículo 211 letra b) del Código de Trabajo, establece que el empleador deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados esto es y, especialmente, en relación a quién aparece como víctima de los supuestos hechos configurativos de acosos de índole sexual. A su turno, el artículo 211 letra c), consigna en su inciso tercero, que la investigación interna debe ser llevada en estricta reserva, lo que la especie se condice con lo estipulado en el reglamento interno de la empresa, de lo que es posible presumir de acuerdo a la regla de la sana crítica, esto es, del recto entendimiento humano, que la supuesta ofendida de los hechos de
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Arica, veintinueve de julio de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO. Que, Pedro Matamala Souper, abogado, en representación de Semillas Pioneer Chile Ltda., en autos sobre medida prejudicial, caratulados “Morales con Semillas Pioneer Chile Ltda.”, causa RIT O-122-2020, interpone recurso de apelación, en contra de la resolución dictada con fecha cuatro de junio del año en cu
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