MP C/ REINALDO OSMANDEL ESCOBAR PEREZ
Rol
Fecha
29 de julio de 2020
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y teniendo en consideración que si bien la primera acción de fiscalización al conductor, fue efectuada en regla, nada impide la circulación de funcionarios policiales con perros adiestrados para la detección de sustancias prohibidas por el entorno del vehículo controlado, no existiendo norma legal que prohíba dicha pesquisa, lo que constituyó un indicio suficiente para proceder al control de identidad del formalizado, oportunidad en que se encontró un envoltorio que contenía gramos de clorhidrato de cocaína,
Fundamentos
motivos por los cuales se revoca la resolución apelada de diez de julio de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de San Felipe, que decretó la ilegalidad de la detención de Reinaldo Osmandel Escobar Pérez, imputado por el delito previsto en el artículo 3° de la Ley 20.000 y en su lugar
Fallo
se declara que su detención fue ajustada a derecho. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Silvana Donoso Ocampo quien fue de parecer de confirmar la resolución apelada, teniendo, además presente, que la correcta interpretación de las normas procesales, en materia penal, no consiste en constatar que no hay prohibición expresa para actuar de una determinada manera por parte de la policía sino que, por el contrario, el examen debe realizarse atendiendo a las facultades que expresamente la ley les entrega y de no existir aquellas, debe concluirse que han actuado fuera del ámbito de su competencia. Comuníquese por la vía más expedita. RIT: O-1667-2020. RUC: 2000694451-6. N° Penal- 1476-2020.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, veintinueve de julio de dos mil veinte, se da inicio a esta audiencia a las 10:14 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, siendo presidida por la Ministra Sra. Carolina Figueroa Chandía e integrada por la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo y la Ministra Sra. María Cruz Fierro Reyes, actuando como ministro de fe, la Rel
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