RAMÍREZ/DIRECCIÓN NACIONAL DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
29 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparecen los abogados Adrián Villena Orellana y René González Nieto, actuando a nombre y representación de don Eduardo Alexis Ramírez Lagos, Capitán de Carabineros, chileno, casado, con domicilio en Sótero del 508, Of. 911, Santiago, interponiendo recurso de protección contra el Director Nacional del Personal de Carabineros de Chile, General Inspector don Mauricio Ricardo González Marín, por el acto arbitrario e ilegal constituido por el oficio 702, de 03 de abril de 2020, por medio del cual se recaba de la Subsecretaría de Interior su llamado a retiro temporal. Explica que el día 31 de marzo de 2020, mientras ejecutaba sus funciones en la 42 Comisaría de Radiopatrullas, se presentó un destacamento del Departamento de Inteligencia Policial, informándole que verificaban el consumo de gasolina y el extravío de 4 bouchers de distintos carros policiales. Días después (03.04.20) fue citado a la oficina del Comisario de la unidad policial, donde fue notificado de la tramitación de su retiro temporal y del hecho de quedar liberado del servicio y de la entrega del cargo. Sin embargo, en ese acto de notificación nada se le indicó acerca de qué le estaban imputando. Consultó sobre su remuneración y tampoco hubo respuesta clara, sólo le indicaron que no recibiría su sueldo. Hasta la fecha no le han notificado el Decreto Supremo que disponga su llamado a retiro temporal y sin embargo se ha visto privado de su derecho a la salud, junto a su grupo familiar. Pese a conservar su calidad de Oficial de Carabineros de Chile, ha sido privado de los derechos inherentes a esa condición, vulnerándose su inamovilidad y estabilidad funcionaria. Subraya que no se ha instruido un sumario administrativo en el que se establezca alguna responsabilidad suya, de lo que se sigue que existe arbitrariedad al pedirse que se curse un decreto de retiro temporal, sin antes acreditarse alguna responsabilidad administrativa por medio del correspondiente sumario. Asevera que la actuación den
Fundamentos
Considerando: Primero: El recurso de protección es una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Así, constituyen presupuestos de esta acción cautelar, los siguientes: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que producto de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; Segundo: El acto que se tacha de ilegal y arbitrario está constituido en la especie por la solicitud efectuada a la Subsecretaría del Interior de cursar el llamado a retiro temporal del recurrente, Capitán de Carabineros y por el cese en el pago de sus remuneraciones. En concepto del recurrente la ilegalidad y arbitrariedad se configuran porque no habría mediado sumario administrativo en que se estableciera su responsabilidad y porque, pese a ello, ha sido privado de sus derechos en circunstancias que no ha existido una separación definitiva de las filas de la institución; Tercero: En situaciones como ésta, relacionadas con el ejercicio de potestades de mando, la revisión de juridicidad que pueda realizar esta Corte no puede rebasar el límite del examen de la legalidad propiamente dicha y de la razonabilidad de la medida, porque la cautela de los derechos fundamentales no puede llegar al extremo de emitir un juicio sobre el mérito o conveniencia de lo que otros resuelvan en el ámbito de sus atribuciones. De hacerse, significaría que está permitido al tribunal tomar las decisiones en reemplazo de la autoridad competente, en circunstancias que ese no es el propósito del recurso de protección; Cuarto: Lo que se viene delineando cobra especial atingencia cuando se trata de un llamado a retiro temporal de una institución sujeta a un rigor disciplinario singular, como es Carabineros de Chile. Allí la autoridad respectiva debe sopesar condiciones de oportunidad y conveniencia, en función del prestigio, necesidades y mejor funcionamiento de la institución; Quinto: El retiro temporal de los funcionarios de Carabineros de Chile se encuentra esencialmente regulado en las normas que siguen: 1.- En el artículo 109 letra e) del DFL- (I) N° 2, de 1968 que dispone: “Serán comprendidos en el retiro temporal los Oficiales y Personal Civil de Nombramiento Supremo que se encuentran en alguno de los siguientes casos: e) “A quienes el Presidente de la República conceda o disponga su retiro a proposición del General Director”; 2.- En el párrafo 6º del Título Segundo de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, que regula el “Término de la Carrera”, estableciéndose allí que se deja pertenecer a la institución por retiro o fallecimiento. A su vez, el retiro puede ser absoluto o temporal, señalándose en el artículo 40 letra a) de dicha n
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso deducido a fojas 70, sin costas por estimarse que hubo motivo plausible. Redactó el ministro señor Astudillo. Regístrese y, oportunamente, archívese. Rol Nº 33.614-2020.- Pronunciada por Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora María Soledad Melo Labra y por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich. 1
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinte. Vistos: Comparecen los abogados Adrián Villena Orellana y René González Nieto, actuando a nombre y representación de don Eduardo Alexis Ramírez Lagos, Capitán de Carabineros, chileno, casado, con domicilio en Sótero del 508, Of. 911, Santiago, interponiendo recurso de protección contra el Director Nacional del Personal de Carabineros de Chile, Gen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica