C/ ROBERT JOHN PRETELL DIAZ
Rol
Fecha
29 de julio de 2020
Materia
CONTRA SALUD PUBLICA. ARTS. 313 AL 318.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que los hechos por los cuales han sido formalizados los imputados satisfacen los elementos materiales del delito descrito, razón por la cual se verifican en el caso de autos los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En cuanto a la necesidad de cautela, los imputados registran un antecedente por hechos similares, causa se encuentra en tramitación, sin embargo se estima desproporcionada la medida de arresto domiciliario parcial, por cuanto ambos imputados goza de irreprochable conducta anterior y es el primera vez que pasan a control de detención, razón por la cual para asegurar los fines del procedimiento se accederá únicamente a decretar el arraigo comunal. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de diecisiete de junio de dos mil veinte, dictada por el 6° Juzgado de Garantía de Santiago, por la cual se rechazó la solicitud del Ministerio Público y en su lugar se decide que los imputados Robert John Pretell Díaz y Jorge Luis Preetell Díaz, quedan sujetos, además de la medida cautelar personal decretada por el a quo, a la de arraigo comunal. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de diecisiete de junio de dos mil veinte, dictada por el 6° Juzgado de Garantía de Santiago, por la cual se rechazó la solicitud del Ministerio Público y en su lugar se decide que los imputados Robert John Pretell Díaz y Jorge Luis Preetell Díaz, quedan sujetos, además de la medida cautelar personal decretada por el a quo, a la de arraigo comunal. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinte. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-3742-2020 Ruc: 2000718028-5 Rit : O-4168-2020 Juzgado: 6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Jessica De Lourdes Gonzalez Troncoso, señora M.Rosa Kittsteiner Gentile y señora Gloria Maria Solis Romero Relator: Karen Muñoz Digitador (a): Carolina Hermosilla Cont
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