SIN INFORMACION

ARCHROMA CHILE LTDA. / TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

29 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1°) Que, en folio uno, comparecen Catalina Triviño Saavedra y Sebastián Elgueta Riegel, en representación, respectivamente, de la parte reclamada y reclamante, quienes interponen recurso de hecho en contra del Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, en el contexto de los autos sobre procedimiento general de reclamo RIT GR – 14 – 00065 – 2019, RUC 19 – 9 – 0000656 – 2, solicitando que se conceda el recurso de apelación que presentaron, con fecha 27 de febrero del año 2020, en contra de la resolución dictada el 21 de febrero del mismo año, que no dio lugar a la petición de citar a una audiencia de conciliación, para aprobar el acuerdo al cual habían arribado. 2°) Que sostienen que debió concederse el recurso de apelación, ya que la resolución que se pronuncia sobre una solicitud de audiencia de conciliación no se encuentra regulada expresamente en el procedimiento general de reclamación, por lo que no resultan aplicables las limitaciones a contenidas en el artículo 129 de la Ordenanza General de Aduanas, de manera que, por disponerlo el artículo 120 del mismo cuerpo legal, corresponde valerse de las normas comunes a todo procedimiento contenidas en el Código de Procedimiento Civil, en virtud de las cuales la resolución sería susceptible de apelación, por tratarse de una sentencia interlocutoria de la segunda clase, que resuelve sobre un trámite que debe servir de base para la dictación de una sentencia definitiva, de manera que la apelación debió haber sido concedida de acuerdo a los artículos 158 y 187 del Código de Procedimiento Civil. 3°) Que, en folio dieciséis, rola informe del tribunal recurrido, que expresa que no se concedió el recurso, por improcedente, toda vez que la resolución impugnada no era de aquellas susceptibles de dicho recurso, conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ordenanza General de Aduanas, norma que, por especialidad, prima por sobre aquellas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, y que permite la apelación solamente respecto de la interlocutoria de prueba, de aquellas que se pronuncian sobre medidas cautelares, de la sentencia definitiva y de aquellas que declaran inadmisible el reclamo o hacen imposible la continuación del juicio. Sin perjuicio de lo anterior, refiere que el recurso fue presentado de manera aislada o directa y no en subsidio de la reposición, en circunstancias que la única resolución que puede apelarse directamente es la sentencia definitiva, según se desprende de los artículos 128, 129 B y 129 D de la Ordenanza General de Aduanas. 4°) Que, en la especie no resulta procedente aplicar el artículo 129 de la Ordenanza General de Aduanas, debido a que la resolución apelada, en cuanto deniega la citación a un comparendo de conciliación en etapas distintas a aquellas expresamente establecidas, no ha sido regulada por la referida Ordenanza, por lo que su apelación se rige por la normas comunes a todo procedimiento contenidas en el Código de Procedimiento Civil, remisión q

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por las partes en contra del Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso y, en consecuencia, se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación presentado con fecha 27 de febrero del año 2020 (foja 359 y siguientes), en contra de la resolución que no dio lugar a citar a las partes a un comparendo de conciliación, dictada el día 21 de febrero del mismo año (foja 356), en los autos sobre procedimiento general de reclamo RIT GR – 14 – 00065 – 2019, RUC 19 – 9 – 0000656 – 2, caratulados Archroma Chile Ltda. con Servicio Nacional de Aduanas. Comuníquese lo resuelto al Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, a fin que remita los antecedentes en que incide el recurso de apelación concedido en esta sede, debiendo dársele oportunamente el respectivo ingreso por la Secretaría de esta Corte. Ofíciese, sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-652-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de julio de dos mil veinte. Visto y considerando: 1°) Que, en folio uno, comparecen Catalina Triviño Saavedra y Sebastián Elgueta Riegel, en representación, respectivamente, de la parte reclamada y reclamante, quienes interponen recurso de hecho en contra del Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, en el contexto de los autos sobre procedimiento gen

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