SIN INFORMACION

LEÓN / CAMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G.

Rol

Fecha

29 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, en folio uno, comparece Rodrigo León Burgos, abogado, domiciliado en calle 4 Norte N°818, Viña del Mar, en favor de Anna Teresa Traverso Pedraza, se ignora su profesión u oficio, para estos efectos, de su mismo domicilio, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes, representada por Nelson Rojas, ambos domiciliados en General Calderón 121, Providencia y en contra de la Cámara de Comercio de Santiago, representada por Carlos Soublette, ambos domiciliados en calle Monjitas N°392, Santiago. Expresa que, por encargo de la Caja de Compensación Los Andes, la Cámara de Comercio de Santiago publicó, en el Boletín Comercial, una deuda emanada de un pagaré que fue declarado prescrito por sentencia definitiva ejecutoriada de 30 de enero del año 2019, dictada por el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, en autos ejecutivos caratulados CCAF Los Andes con Traverso, Rol N°5330 – 2020. Señala que, al haberse declarado prescrita la deuda, su publicación resulta ilegal, toda vez que el artículo 18 de la ley N°19.968 prohíbe la publicación de deudas que han sido pagadas o que se han extinguido por otro medio legal, perturbándose con ello las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y de respeto y protección de la vida privada y honra de la persona, contempladas en los numerales 2° y 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se acoja el recurso, con costas, ordenándose excluir la deuda en referencia del Boletín Comercial. Que, en folio cinco, rola informe del Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, que señala que en los autos en autos ejecutivos caratulados CCAF Los Andes con Traverso, Rol N°5330 – 2020, sobre cobro de pagaré, la ejecutada opuso excepción de prescripción, la que fue acogida por sentencia definitiva ejecutoriada de 30 de enero de 2019, habiendo sido entregado el pagaré a la ejecutada, con fecha 23 de julio de 2019. Que, en folio siete, rol

Fundamentos

Considerando: 1°) Que la parte recurrente solicita que se ordene eliminar del Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago, una deuda que mantuvo con la Caja de Compensación Los Andes, toda vez que constaría en un pagaré respecto del cual se acogió la excepción de prescripción por sentencia definitiva ejecutoriada, de manera que su publicación vulneraría lo dispuesto el artículo 18 de la ley N°19.968 y perturbaría las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y de respeto y protección a la vida privada y honra de la persona, contempladas en los numerales 2° y 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 2°) Que del informe evacuado por la Cámara de Comercio de Santiago y del certificado de antecedentes comerciales agregado a los autos, de fecha 7 de julio del año en curso y referido a la recurrente Anna Teresa Traverso Pedraza, se desprende que la acción de protección carece de oportunidad y que no existe cautela urgente que brindar por esta vía, ya que desde el mes de julio del año en curso, la deuda que motivó la presentación del recurso ha dejado de ser publicada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Rodrigo León Burgos, en favor de Anna Teresa Traverso Pedraza, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes y de la Cámara de Comercio de Santiago. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-23193-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de julio de dos mil veinte. Visto: Que, en folio uno, comparece Rodrigo León Burgos, abogado, domiciliado en calle 4 Norte N°818, Viña del Mar, en favor de Anna Teresa Traverso Pedraza, se ignora su profesión u oficio, para estos efectos, de su mismo domicilio, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Famili

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