SANTIBÁÑEZ/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A.
Rol
Fecha
18 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ARCHÍVESE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de lo informado por la recurrente, en cuanto a la solicitud de cierre de trámite de pensión de vejez anticipada, y no existiendo en la actualidad medidas protectoras que esta Corte pueda adoptar en los términos establecidos en la Carta Fundamental, se omite pronunciamiento, respecto del recurso de protección deducido por Víctor Manuel Santibáñez Nuñez, el veintitrés de junio de dos mil veinte. Archívese. N°Protección-55280-2020./gvs/
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago loo Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veinte. Al folio 3; téngase presente lo informado por la recurrente en autos. Vistos: Atendido el mérito de lo informado por la recurrente, en cuanto a la solicitud de cierre de trámite de pensión de vejez anticipada, y no existiendo en la actualidad medidas protectoras que esta Corte pueda adoptar en los términos establecidos en la C
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