14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/AMBIENTTA SPA

Rol

Fecha

30 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primer instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, naturaleza jurídica que, en la especie, no se cumple, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante con fecha nueve de junio de dos mil veinte, en contra de la resolución dictada con fecha ocho de junio del mismo año. Sin perjuicio de lo anteriormente resuelto, pasen los antecedentes a la Oficina de Partes a fin que se reingresen como “Apelación Incidente”, debiendo mantener el mismo número de Ingreso Corte. Regístrese y comuníquese. N°Civil-8008-2020.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante con fecha nueve de junio de dos mil veinte, en contra de la resolución dictada con fecha ocho de junio del mismo año. Sin perjuicio de lo anteriormente resuelto, pasen los antecedentes a la Oficina de Partes a fin que se reingresen como “Apelación Incidente”, debiendo mantener el mismo número de Ingreso Corte. Regístrese y comuníquese. N°Civil-8008-2020.

Texto Completo (Preview)

fjr C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, treinta de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primer instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente orden

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