BUSTOS/BANCO SCOTIABANK CHILE
Rol
Fecha
29 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece doña Tamara Aimaleni Bustos San Martín, representada por el abogado don Hernaldo Cartes Moya, quien recurre de protección en contra del banco SCOTIABANK CHILE. Funda su acción constitucional señalando que es titular de la cuenta corriente Nº 0-0265-21804-12 y tarjetas de crédito en el banco Scotiabank Chile, cuya cuenta y productos bancarios (claves, datos personales) ha utilizado de manera apropiada. Sin perjuicio de ello, el día 7 de enero del año 2020, aproximadamente a las 19:00 horas., al revisar su correo electrónico se percata que ese mismo día, sin su conocimiento ni consentimiento, se había solicitado un crédito de consumo por la suma de $10.400.000, operación Nº 710087780160, y luego realizado una transferencia de dinero a una tercera persona también desconocida por la suma de $4.875.000, identificándose el destinatario en la cartola bancaria como “TEF 11809219-8 Mauro Escobar S”, persona que no conoce ni con la cual tiene vinculación que justifique haberle transferido dinero, siendo estas operaciones producto de un fraude bancario. La recurrente, añade que, inmediatamente haber descubierto esta situación procedió a llamar al fono de emergencias del banco y a bloquear todos sus productos bancarios dando cuenta del fraude. A continuación, concurrió a la Segunda Comisaría de Chillán de Carabineros de Chile, a realizar la respectiva denuncia. Agrega que, del reclamo formulado al banco recurrido sólo tuvo respuesta el día 8 de mayo de 2020, en donde la institución señala que en las operaciones desconocidas, no habría existido vulneración en los sistemas de seguridad del Banco, ello ya que según la recurrida la transacción se realizó ingresando datos e información que son de su exclusiva responsabilidad, agregando que era posible la existencia de algún malware (virus de computadora) en sus dispositivos electrónicos, lo que pudo llevar a la extracción de sus datos privados. Posteriormente, refiere que contrario a lo sostenido por e
Fundamentos
considerando además que no se acreditó la efectividad, fecha y hora de esa supuesta programación. 13º.- Que así las cosas, no cabe sino estimar que el actuar del banco ha sido arbitrario e ilegal cuando traslada el costo del fraude bancario a la recurrente y vulnera la garantía establecida en el artículo 19 Nº24 de la Carta fundamental.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, con costas, el deducido por Tamara Aimaleni Bustos San Martín en contra del banco SCOTIABANK CHILE, sólo en cuanto se ordena a éste dejar sin efecto el crédito concedido a la recurrente por la suma de $ 10.400.000, quedando facultado para obtener la restitución desde la cuenta corriente de ésta, de la suma de $ 4.260.532, que es el saldo de dicho crédito, adoptando las medidas necesarias para que la recurrente quede en la situación anterior a cursarle el crédito irregular señalado anteriormente. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción del Ministro titular Guillermo Arcos Salinas. Rol Nº 1153-2020-PROTECCIÓN.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintinueve de julio de dos mil veinte. Visto: 1°.- Que, comparece doña Tamara Aimaleni Bustos San Martín, representada por el abogado don Hernaldo Cartes Moya, quien recurre de protección en contra del banco SCOTIABANK CHILE. Funda su acción constitucional señalando que es titular de la cuenta corriente Nº 0-0265-21804-12 y tarjetas de crédito en el banco Scotiabank Chile, cuya cuenta
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