1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

BANCO DE CHILE / TÉLLEZ

Rol

Fecha

29 de julio de 2020

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: El mérito de los antecedentes, que el artículo 494 del Código de Procedimiento Civil establece expresamente que la caución para participar en un remate es de un 10% del valor del inmueble a subastar, no pudiendo ser modificada por otras circunstancias de hecho concomitantes, y teniendo presente además que la calificación de la caución a la que se alude por la norma ya citada dice relación sólo con la forma en la que puede hacer efectiva la caución antes indicada y lo establecido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas, la resolución en alzada de fecha 26 de noviembre de 2019, escrita a folio 333 del cuaderno de apremio, y en su lugar se declara que no se hace lugar a elevación de la caución solicitada por el actor, manteniéndose ésta en un 10% del valor del inmueble a subastar. Redacción a cargo del Sr. Ministro don Jorge Pizarro Astudillo. Devuélvase Rol Civil 201-2020

Fundamentos

fundamentos de la decisioń . Es la consecuencia de la doble instancia, el medio que permite a los litigantes llevar ante el tribunal de segundo grado una resolucioń estimada injusta o improcedente, para que la modifique o revoque, seguń sea el caso”

Fallo

Por lo expuesto, y sin perjuicio de la extemporaneidad de la alegación formulada, propia de un falso recurso de hecho no interpuesto por el actor, se desestima la petición del recurrido en orden a declarar inadmisible el recurso interpuesto.  En cuanto al fondo del asunto:        Visto: El mérito de los antecedentes, que el artículo 494 del Código de Procedimiento Civil establece expresamente que la caución para participar en un remate es de un 10% del valor del inmueble a subastar, no pudiendo ser modificada por otras circunstancias de hecho concomitantes, y teniendo presente además que la calificación de la caución a la que se alude por la norma ya citada dice relación sólo con la forma en la que puede hacer efectiva la caución antes indicada y lo establecido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas, la resolución en alzada de fecha 26 de noviembre de 2019, escrita a folio 333 del cuaderno de apremio, y en su lugar se declara que no se hace lugar a elevación de la caución solicitada por el actor, manteniéndose ésta en un 10% del valor del inmueble a subastar. Redacción a cargo del Sr. Ministro don Jorge Pizarro Astudillo. Devuélvase Rol Civil 201-2020

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintinueve de julio de dos mil veinte. En cuanto a la admisibilidad del recurso, incidente formulado en la vista de la causa por el actor: 1.- Que en la especie el recurso de apelación fue interpuesto para el caso que el recurso de reposición no fuere acogido,  razón por la cual el recurso de apelación interpuesto en subsidio de aquel, debe ser examinado en su mérito, pues la ley n

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