MINISTERIO PUBLICO . . C/ LUIS ALEJANDRO FLORES ROJAS
Rol
Fecha
29 de julio de 2020
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°.- Que, como consta en la carpeta digital, el abogado defensor del imputado Luis Alejandro Flores Rojas dedujo el 9 de junio pasado, recurso de nulidad basado en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, donde se le impone la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego. Luego, mediante presentación de 10 de junio, el apoderado pidió complementar el escrito anterior, señalando “Que estando dentro de plazo, vengo en complementar el presente recurso de nulidad, señalando que en subsidio del mismo, deduzco apelación en contra de la sentencia de fecha 1 de junio del presente, en la parte que no concediere a mi defendido alguno de los beneficios alternativos a la pena corporal impuestas, fundándome para ello en los argumentos de hecho y derecho esgrimidos en la audiencia de juicio respectiva”. Y en su parte petitoria, requirió “… tener por complementado el recurso de nulidad interpuesto en estos autos, en el sentido de deducir en forma subsidiaria apelación en los términos del la norma referida, teniendo esta presentación como parte integrante de la acción de nulidad deducida, para todos los efectos legales”. 2°.- Que, el artículo 37 de la Ley 18.216 dispone al efecto: “La decisión acerca de la concesión, denegación, revocación, sustitución, reemplazo, reducción, intensificación y término anticipado de las penas sustitutivas que establece esta ley y la referida a la interrupción de la pena privativa de libertad a que alude el artículo 33, será apelable para ante el tribunal de alzada respectivo, de acuerdo a las reglas generales. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la decisión que conceda o deniegue una pena sustitutiva esté contenida formalmente en la sentencia definitiva, el recurso de apelación contra dicha decisión deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a su notific
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan. 4°.- Que, bajo ese entendido, de la sola lectura del recurso incoado por el abogado defensor, se concluye que ninguno de dichos presupuestos se encuentra satisfecho, desde que solo indica apoyarse, de manera genérica, en los argumentos que habría vertido en el juicio oral, los cuales, por una parte, no plasma en su impugnación y, por otra, dada su naturaleza y variedad no pueden aplicarse, sin más, a la materia cuya revisión se pretende. Asimismo, ninguna petición concreta se divisa en su escrito, puesto que se limita a solicitar tener por complementado el recurso de nulidad interpuesto y se le tenga como parte integrante de él, lo que tiene trascendencia para los efectos de su admisibilidad, pues no se determina la competencia que se confiere a esta Corte para el debido conocimiento y
Fallo
fallo del o de los recursos de nulidad no altere la decisión del tribunal a quo relativa a la concesión o denegación de la pena sustitutiva”. 3°.- Que, de acuerdo con lo señalado precedentemente, si bien la ley que concede el recurso es una particular, por expresa disposición de ella, la apelación se regula mediante las reglas generales, de modo que resultan aplicables los requisitos que el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil impone a toda apelación, como es, contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan. 4°.- Que, bajo ese entendido, de la sola lectura del recurso incoado por el abogado defensor, se concluye que ninguno de dichos presupuestos se encuentra satisfecho, desde que solo indica apoyarse, de manera genérica, en los argumentos que habría vertido en el juicio oral, los cuales, por una parte, no plasma en su impugnación y, por otra, dada su naturaleza y variedad no pueden aplicarse, sin más, a la materia cuya revisión se pretende. Asimismo, ninguna petición concreta se divisa en su escrito, puesto que se limita a solicitar tener por complementado el recurso de nulidad interpuesto y se le tenga como parte integrante de él, lo que tiene trascendencia para los efectos de su admisibilidad, pues no se determina la competencia que se confiere a esta Corte para el debido conocimiento y fallo de la materia, lo cual se encuentra refrendado por lo dispuesto en el artículo 360 del Código Procesal Penal. Por e
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán. - CIP/Cpr. - Chillán, veintinueve de julio de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que, como consta en la carpeta digital, el abogado defensor del imputado Luis Alejandro Flores Rojas dedujo el 9 de junio pasado, recurso de nulidad basado en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, donde se
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