EDUARDO ANTONIO CUEVAS GARCIA / ISAPRE VIDA TRES S.A.
Rol
Fecha
29 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece EDUARDO ANTONIO CUEVAS GARCIA, abogado, cédula de identidad N° 9.536.176-5, deduciendo recurso de protección en contra de VIDA INTEGRA, también llamada OMESA S.A., representada por Miguel Labowitz Garrido y, en contra ISAPRE VIDA TRES S.A. representada por Jorge Eguiguren Tagle. Expone que tiene suscrito con la recurrida Vida Tres S.A. un contrato de salud llamado VIDA INTEGRA XC 3150/D HMO con cobertura preferente en cuanto a copagos y, cerrado en lo tocante a los prestadores. Refiere que con fecha 12 de septiembre de 2019 se le diagnosticó un cáncer en el lado derecho del cuello, siendo derivado a oncología, y que después de gestionar varias cartas de resguardo por los diferentes procedimientos a los que fue sometido, tanto en la Clínica Dávila como en el IRAM, el día 19 de diciembre de 2019 concurrió a las oficinas de Vida Integra, para solicitar las respectivas cartas de resguardo por las quimioterapias de los días 14, 21 y 28 de noviembre y las de los días 5, 12 y, ese mismo día 19 de diciembre. Informa que en plena cesión de quimioterapia se le comunicó telefónicamente por Soledad Bascuñán Coordinadora del Centro Médico de Quilicura que no se le iba a extender ninguna de las cartas de resguardo, ya que estaba fuera de plazo, pues las mismas debían solicitarse previo al procedimiento médico. Posteriormente, una funcionaria de Isapre Vida Tres, le informó que podía pedir la carta de resguardo del total del tratamiento de quimioterapia, pero que la Isapre evaluaría cuanto cubrir, carta que le resulta fundamental por el alto costo de los tratamientos oncológicos. Las garantías vulneradas por el acto ilegal y arbitrario -establecer un plazo para la solicitud de las cartas de resguardo, no informado y, que no aparece en el plan contratado- son las de los números 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a las recurridas extenderle las respectivas cartas de resguardo
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido por Eduardo Antonio Cuevas García, en contra de la Isapre Vida Tres S.A. y, Vida Integra o bien Omesa, las que deberán hacer entrega de las cartas de resguardo de las atenciones médicas de los días 14, 21 y 28 de noviembre y los días 5, 12 y 19 del mes de diciembre, del año 2019 y, establecer un procedimiento informado para la solicitud y entrega de las mismas. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Dictada por la Ministro Señora Elsa Barrientos Guerrero. Rol Corte N° 187.123-2019 Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada, además, por la ministra señora Inelie Durán Madina y la abogado integrante señora Carolina Coppo Diez.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece EDUARDO ANTONIO CUEVAS GARCIA, abogado, cédula de identidad N° 9.536.176-5, deduciendo recurso de protección en contra de VIDA INTEGRA, también llamada OMESA S.A., representada por Miguel Labowitz Garrido y, en contra ISAPRE VIDA TRES S.A. representada por Jorge Eguiguren Tagle. Expone que tiene
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