ONG VERDE URBANO/PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES BALZOLA AGENCIA CHILE S.A
Rol
Fecha
29 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Comparece ONG verde Urbano, Persona Jurídica N° 284678, RUT Nº 65.177.671-6 por medio de su representante legal Angélica María Lezano Vidal, ambos domiciliados en calle Waldo Retamal 0174 comuna y ciudad de Temuco y expone: Que encontrándome dentro de plazo, por medio del presente acto e instrumento vengo en presentar formal recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Temuco, RUT 69.190.700 -7 con domicilio en calle Arturo Prat nº650 de la ciudad y comuna de Temuco, representada legalmente por su alcalde don Miguel Becker Alvear; de la Corporación de Administración del Poder Judicial, RUT 60.301.001-9 domiciliado en calle Mario Alvo 1460 Piso 5 Santiago Centro Región Metropolitana, a través de su representante legal don Ricardo Guzmán Sanza; y en contra de Balzola Construcciones Chile Limitada RUT 76.321.277-7 mediante su representante legal Ricardo García, domiciliado en Av. Kennedy 5735 Las Condes Región Metropolitana, de aquí en adelante la recurrida, en base a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y argumentaciones de Derecho que pasamos a exponer. Hechos Que en el contexto de la ejecución de la construcción de la obra denominada “barrio cívico –judicial” de la comuna de Temuco, ubicada en calle Prat donde antiguamente se encontraba el hotel Terra verde, específicamente en calle las acacias entre calle Vicuña Mackena y Calle Prat, se pretende talar una especie arbórea denominada “acacia” presuntivamente de la especie “acacia caven molina” familia Fabaceae, que se encuentra situada en un bien de uso público(vereda), específicamente afuera de la mencionada construcción (ex hotel Terra Verde). Según información recabada desde la I. Municipalidad de Temuco, se pretende talar el árbol, con el objeto de eliminarla del entorno para realizar el ingreso a los estacionamientos del establecimiento, información observada desde comentarios en Facebook del CORE Alejandro Mondaca Caamaño. La tala mencionada producirá efectos irreversibles en el medio ambiente, toda vez que es de aquellas que rodean el monumento nacional cerro Ñielol protegido por la ley 17.288 sobre monumentos nacional, trayendo desequilibrio en el ecosistema para diferentes especies de flora y fauna. Para estos efectos, hemos constatado que durante la ejecución de la obra no se ha dado protección a la especie mencionada en particular, ni aquellas que se encuentran en el perímetro de la construcción, quedando así desprotegidos de la afectación del medio ambiente es sus distintos estadios. Derecho Los hechos que se exponen I.SS, son constitutivos de una grave y flagrante, vulneración de garantías constitucionales aseguradas a todas las personas conforme a lo que dispone el artículo 19 de la Carta Fundamental, que habilita para recurrir de protección, según lo consagrado en el artículo 20 del mismo texto. Que el acto vulneratorio señalado afecta la garantía constitucional establecida en el artículo 19 nº8 de la Constitución Política de la República, el que señala “La Constitución asegura a todas las personas: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. Señalar a su US.Ilma que el acto ilegal y/o arbitrario consiste en talar la especie arbórea acacia, lo que impacta el medio ambiente de forma irreversible, resultando una amenaza directa al artículo 19 n8 de la CPR. Esto se configura con la planificación por parte de las recurridas de la ejecución de la tala programada, según información aportada por la municipalidad de Temuco, para el mes de enero de 2020. Concluye que en razón de los hechos expuestos más arriba, y de lo dispuesto en los Arts. 19 número 8, artículo 20 y demás disposiciones pertinentes de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y demás normas legales pertinentes, pide tener por interpuesto Recurso de Protecc
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C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de julio de dos mil veinte. VISTOS Comparece ONG verde Urbano, Persona Jurídica N° 284678, RUT Nº 65.177.671-6 por medio de su representante legal Angélica María Lezano Vidal, ambos domiciliados en calle Waldo Retamal 0174 comuna y ciudad de Temuco y expone: Que encontrándome dentro de plazo, por medio del presente acto e instrumento vengo en presentar formal rec
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