SIN INFORMACION

RIVERA/SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL REGIÓN DE LA ARAUCANIA

Rol

Fecha

29 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A Folio 1 comparecen JAIRO ADAN COLLINAO JARAMILLO, conductor, MAURICIO ELIAS COLLINAO CALFUMAN, dependiente, NATALIA ANDREA RIVERA COLLINAO, independiente, VICTOR EDUARDO RIVERA CASTRO, independiente, todos domiciliados para estos efectos en Catripulli Camino Rinconada s/n y pertenecientes a la Comunidad Indígena José Manuel Collinao We Yallel, y exponen que de acuerdo a lo prescrito por el Artículo 20 de la Constitución Política de la República, deducen recurso de protección en nuestro favor, y por todas las personas señaladas en la suma y que constan en listado en el TERCER OTROSI del presente recurso, con su respectivo domicilio y que por su cantidad se tiene por reproducido expresamente en esta parte, toda vez que contiene la individualización de las personas por las cuales se recurre, y en contra de la COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, representada por su presidente JORGE ATTON PALMA, domiciliado en calle Manuel Bulnes 590, Temuco y el SERVICIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, representado por su Directora Regional, ANDREA FLIES LARA, domiciliada en calle ESPAÑA 460, PISO 11, EDIFICIO CENTRO PLAZA, TEMUCO por el acto arbitrario e ilegal realizado al intervenir en la dictación de la Resolución Exenta 35/2019 de fecha 28 de Noviembre de 2019 (Doc N° 1), que aprueba favorablemente el proyecto denominado “Modificación Piscicultura Curarrehue, Aumento de Biomasa”, presentado por Empresa Exportadora Los Fiordos, de la cual tomaron conocimiento íntegro por su carga al Sistema de Evaluación de Impacto ambiental con fecha 6 diciembre de 2019, (Doc N° 2) en razón de constituir ésta la privación perturbación o amenaza de los derechos fundamentales establecidos en los artículos 19 N° 1, 8, 9 en relación con el 24, y 24 de la Constitución Política de la República en relación con otros derechos que constan en normas legales y reglamentarias y en los tratados internacionales reconocidos por chile y que se en

Fundamentos

considerando desde el deslinde del predio del emplazamiento con respecto a zonas de equipamiento turístico, senderos multimodales de uso turístico actual y proyectado (trekking, bicicleta, cabalgata, etc.) y atractivos turísticos de jerarquía II y III, según SIG SERNATUR (2001), que permita mitigar los efectos por la concentración en el ambiente de agentes tales como olores, ruidos molestos y alteración de paisaje.Si bien es cierto, la piscicultura ya se encuentra en funcionamiento, esta segunda etapa debe ser socializada con los habitantes del sector, de tal manera que conozcan las repercusiones positivas y negativas en la salud de los vecinos a los que se enfrentarán, en relación a esto, se solicita adjuntar respaldos en que conste la socialización del proyecto.” 8.- Con fecha 19 de marzo de 2012 se pronuncia con múltiples observaciones la Seremi de Medio Ambiente, destacándose las siguientes “Se deberá aclarar a través de cartografía el punto de ubicación de la bocatoma con respecto a la naciente del estero sin nombre, y explicar cómo se asegura el caudal ecológico exigido por la DGA, si la estructura cubre todo el lecho.” “El titular, deberá resguardar en todo momento el paso del caudal ecológico, ajustando la producción de peces a la disponibilidad de agua del río, sobre todo en periodo de estiaje, a fin de asegurar el continuo hídrico.” 9.- Con fecha 28 de marzo de 2012, el primer ICSARA que se acompaña recoge las observaciones antes señaladas y concluye lo siguiente: En atención a los antecedentes presentados, no es posible establecer si el proyecto y sus actividades generan o presentan alguno de los efectos, características o circunstancias indicados en artículo 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente. Lo anterior hasta que el titular no subsane las observaciones emitidas en este informe “ Cabe destacar que las observaciones que debía subsanar el titular del proyecto en su mayoría, no se refieren a la cantidad de toneladas días de producción sino que a los efectos que un aumento de producción tendría en la contaminación de cursos de agua, en los seres vivos que habitan el río, en las personas que habitan cercanas al los cursos de agua y en el turismo que se desarrolla incluso a 2 kilómetros de la ubicación de la piscicultura. 10.- Para contraste respecto de los sucesos actuales, es importante citar la reunión realizada el 4 de abril de 2012 por el Servicio de Evaluación Ambiental (Docs. N°3) en el marco de la socialización de este proyecto, en tal sentido asistieron comunidades indígenas y autoridades de la comuna, junto a la empresa para explicar el proyecto y levantar las observaciones de los habitantes de la comuna, es necesario resaltar que las preocupaciones de los habitantes de las comuna son las mismas que en la actualidad lo que se verifica en la siguiente transcripción del acta los que se refieren a la convocatoria de las reuniones y la afectación de la vida y costumbres de la población; 1) “ Comunidad: Expresa su preocupación p

Fallo

por tanto parece lógico que se tratará la misma cantidad de agua con mayor saturación de compuestos contaminantes toda vez que no se ha aumentado la infraestructura. (Pág. 13 letra iii) Res. Ex. 35/2019 (COEVA). 9.- La Resolución Exenta pretende justificar la falta de certeza que el titular y la misma Comisión de Evaluación Ambiental tiene de la contaminación del agua, producto de la operación de la piscicultura, del estero Huililco, del Río Cabedaña, y Río Trancura imponiéndose la piscicultura la condición de realizar un monitoreo semestral río abajo, (Pág 28 Res. Ex.35/2019 COEVA). La Comisión determina lo anterior de la manera siguiente a través de un cuestionable acuerdo al que arriba con la empresa de fecha 19 de Noviembre de 2019 en sesión 15/2019: “Es importante indicar que a la distancia de 75 m, los parámetros de calidad del agua del estero Huillico tendrá su condición natural previa descarga del efluente lo cual será corroborado a través del monitoreo de calidad del agua realizadas semestralmente durante el primer año de operación del proyecto y luego anualmente por un periodo de 3 años sucesivos cuya toma de muestra debe ser cuando exista la máxima biomasa en el centro lo cual deberá ser registrado en el acta de toma de muestra, en caso de que no se de cumplimiento el titular dejará de operar con la presente modificación”. 10.- Es ilógico que, a pesar de lo señalado por los miembros de la comunidad desde el año 2012, si se tiene dudas sobre la contaminación de los

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C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de julio de dos mil veinte. VISTOS: A Folio 1 comparecen JAIRO ADAN COLLINAO JARAMILLO, conductor, MAURICIO ELIAS COLLINAO CALFUMAN, dependiente, NATALIA ANDREA RIVERA COLLINAO, independiente, VICTOR EDUARDO RIVERA CASTRO, independiente, todos domiciliados para estos efectos en Catripulli Camino Rinconada s/n y pertenecientes a la Comunidad Indígena José Manuel C

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