MP C/ LEONARDO ELIAS FUENZALIDA MATUS
Rol
Fecha
29 de julio de 2020
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: I.- En cuanto a la admisibilidad del recurso: Atendido lo expuesto por los intervinientes y teniendo únicamente presente que la resolución apelada dice relación una medida cautelar y la ejecución de la misma, la que resulta apelable conforme lo dispuesto en los artículos 146, 149 y 155 inciso final del Código Procesal Penal, se rechaza el incidente de inadmisibilidad formulado por el Ministerio Público y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado. II.- En cuanto al fondo: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados y en virtud de sus propios fundamentos, se confirma, en lo apelado, la resolución de fecha trece de julio de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que fijó caución por la suma de $3.000.000 (tres millones de pesos) en causa seguida en contra del imputado Leonardo Elías Fuenzalida Matus. Se previene que el Ministro Suplente Sr. Espinoza, estuvo por confirmar la resolución en alzada, con declaración de rebajar la caución a la suma de $1.000.000 (un millón de pesos), toda vez que la regulada por el juez a quo resulta desproporcionada, si se consideran los antecedentes sociales del imputado. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. RUC 1600757608-4, RIT 7715-2016. N°Penal-1466-2020.-
Fallo
se declara admisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado. II.- En cuanto al fondo: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados y en virtud de sus propios fundamentos, se confirma, en lo apelado, la resolución de fecha trece de julio de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que fijó caución por la suma de $3.000.000 (tres millones de pesos) en causa seguida en contra del imputado Leonardo Elías Fuenzalida Matus. Se previene que el Ministro Suplente Sr. Espinoza, estuvo por confirmar la resolución en alzada, con declaración de rebajar la caución a la suma de $1.000.000 (un millón de pesos), toda vez que la regulada por el juez a quo resulta desproporcionada, si se consideran los antecedentes sociales del imputado. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. RUC 1600757608-4, RIT 7715-2016. N°Penal-1466-2020.-
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a veintinueve de julio de dos mil veinte, a las 09:52 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por la Ministro Sra. María del Rosario Lavín Valdés, quien presidió, el Ministro Suplente Sr. Erik Espinoza Cerda y por la Fiscal Judicial Sra. Juana Latham Fuenzalida, para la vista del r
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