VALENZUELA/ILTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rol
Fecha
29 de julio de 2020
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento monitorio, se substanciaron estos autos RIT M-3027-2019, caratulados “Valenzuela con Ilustre Municipalidad de Maipú”, sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y prestaciones laborales. Con fecha once de noviembre dos mil diecinueve, se dictó sentencia en estos autos, por el juez Guillermo Rodríguez González, la cual acogió la demanda, en cuanto declaró la existencia de relación laboral, que el despido del actor fue injustificado y condenó al pago de indemnizaciones que detalla, rechazando la petición de declarar la sanción de nulidad del despido y de pago de las cotizaciones previsionales. En su contra, la demandada Municipalidad de Maipú, dedujo recurso de nulidad y lo fundó en la causal de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo al haberse transgredido los artículos 3° letra b), 7° y 8° inciso 1° del Código del Trabajo, en relación a los artículos 1°, 3° y 4° del Estatuto de los Funcionarios Municipales (Ley N° 18.883). Solicita se acoja el recurso, anule totalmente la sentencia y se dicte una nueva de reemplazo que, rechace en todas sus partes la demanda. Respecto de la causal de nulidad invocada en forma subsidiaria, la apoderado se desistió de la misma en la audiencia de la vista de la causa. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa el día treinta de junio del año en curso, oportunidad en que compareció la apoderado de la parte recurrente y alegó por su recurso.
Fundamentos
Considerando: Primero: La apoderado que representa a la Municipalidad demandada, como se dijo, al cuestionar la sentencia dictada en estos antecedentes por medio del recurso de nulidad, invocó la causal señalada en el artículo 477 Código del Trabajo, pues estima que ella fue pronunciada con infracción de Ley que influye sustancialmente su parte dispositiva, ya que la sentencia ha establecido que entre su representada y la actora existió una relación laboral, regida por el estatuto laboral, lo cual no es efectivo y, en este orden de ideas, el
Fallo
fallo ha transgredido los artículos 3° letra b), 7° y 8° inciso 1° del Código del Trabajo, en relación a los artículos 1°, 3° y 4° del Estatuto de los Funcionarios Municipales (Ley N° 18.883). Segundo: Así, argumenta que, concluir que el Código del Trabajo resulta aplicable a la relación laboral de la actora con la municipalidad no resulta jurídicamente correcto e infringe la Ley, pues el contrato suscrito entre las partes de este juicio fue de honorarios, el cual no se regula por dicho cuerpo legal, por expresa disposición de su artículo 1°, en relación al artículo 4° del Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales. Al respecto, precisa que la demandada forma parte de la Administración del Estado y, en consecuencia, las relaciones con el personal se rigen por un Estatuto especial, que en el caso de los funcionarios municipales está contenido en la ley N° 18.883, lo que es concordante con el artículo 15 de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, según el cual, el personal se regirá por las normas estatutarias que establezca la ley y que reitera el artículo 43 de la misma. Añade que en virtud de lo anterior, resulta posible concluir que la labor que desempeñó la demandante de autos no se encuadra en una relación propia del contrato definido por el artículo 7° del Código del Trabajo, porque sus normas no rigen las Municipalidades, ni en otros organismos de la Administración del Estado, sino en las materias o aspect
Texto Completo (Preview)
-6- Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinte. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento monitorio, se substanciaron estos autos RIT M-3027-2019, caratulados “Valenzuela con Ilustre Municipalidad de Maipú”, sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y prestaciones laborales. Con fecha once de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica