ROJAS/INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SERGIO SALAZAR ORELLANA EIRL
Rol
Fecha
29 de julio de 2020
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos sobre indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, RIT O-379-2019 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento ordinario, caratulados “Rojas con Ingeniería y Construcciones Sergio Salazar Orellana EIRL y otra” por sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, en lo que interesa, se rechazaron las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva interpuestas por la demandada Constructora Carrán S.A. y se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Andrés Javier Rojas Dragón en contra de Ingeniería y Construcciones Sergio Salazar Orellana EIRL y Constructora Carrán S.A., condenando a ambas empresas demandadas al pago directo de una indemnización por daño moral correspondiente a la suma de $20.000.000. (veinte millones de pesos) producto de los perjuicios sufridos por el actor con motivo del accidente acaecido el 29 de octubre de 2018, debiendo concurrir cualquier de ellas de forma indistinta al pago la indemnización adeudada, no se condena en costas a las demandadas. En contra de la sentencia se alzaron todas las partes interponiendo sendos recursos de nulidad. Declarados admisibles los recursos con fecha 2 de enero de 2020, se llevó a efecto la audiencia de rigor el día 3 de julio en curso, en la que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando y oídos los intervinientes: I.- En cuanto al recurso de nulidad de Rojas con Ingeniería y Construcciones Sergio Salazar Orellana EIRL. 1º) Que, la demandada invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) en relación con el artículo 456 ambos del Código del Trabajo, esto es cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; infracción de ley que influye en lo dispositivo de la sentencia. El recurrente si bien reconoce el accidente, niega que sea responsable de tener que resarcir los daños que el actor actualmente padece, al no haberse acreditado que la pérdida de la falange de la mano izquierda, siendo que su mano más hábil es la derecha, tanto en lo relativo a la funcionalidad o como a las eventuales consecuencias psicológicas que de ello deriven. Lo anterior, no implica en caso alguno que el juez a quo al momento de fijar el monto de la indemnización, se encuentre excluido de la necesidad de contar con elementos de prueba que justifiquen su decisión. La facultad del juez para fijar el monto, requiere de argumentación y sustento, de otro modo se infringe el principio de la razón suficiente, pues no explica cómo llega a tal monto, lo que supone falta de congruencia del fallo, que impide a las partes su impugnación, y en su suma, afecta el derecho a la defensa; pues las partes al desconocer los argumentos o consideraciones que hayan llevado al sentenciador a resolver en un sentido o en otro; 2º) Que, la sentencia ha establecido que el trabajador es un albañil, que el día del accidente el 29 de octubre de 2018, se encontraba fuera de las casas que se estaban construyendo, y se le ordenó operar un rodillo compactador de suelo, lo que hizo guiándolo manualmente, momento en que la máquina aprisionó su mano izquierda contra un muro, provocándole la pérdida del dedo índice de la mano izquierda. Asimismo, el juez del grado señala que el accidente tiene su origen en la falta de cumplimiento de medidas de seguridad de las demandadas, ya que el rodillo en cuestión no estaba en estado de ser operado, ya que no tenía una parada de emergencia, no existía un procedimiento de trabajo seguro, no había planificación del trabajo ni supervisión en la realización de las labores ni mecanismos que permitieran disminuir el riesgo que implicaba la maquinaria operada, además no se le había informado de los riesgos de las labores encomendadas. En cuanto al daño moral el sentenciador razona que estos daños no pueden ser reparados en naturaleza, pues se trata de daños en la esfera extrapatrimonial de la persona, a la que no es posible volver al estado anterior a haber sufrido el dolor producto del accidente, de la incomodidad de no realizar su vida normalmente, haber quedado con un porcentaje de discapacidad del 18,3% según informe de la Asociación Chilena de Seguridad. Así las cosas, lo debe hacer la sentencia es establecer prudencialmente una i
Fallo
fallo en revisión, desde que aquellos se sustentaron en la constancia que no existe constancia de que el trabajador haya sido instruido en el uso de la máquina rodillo, por lo que sus posibilidades para prever los resultados de su uso, se encontraban reducidas al no conocer el manejo de aquella máquina. 13º) Que, tal como se dijo en el motivo quinto precedente, “las alegaciones que se expresan en el motivo de nulidad en análisis, no se explica cómo en la valoración de la prueba, se han vulnerado las reglas de la sana crítica y de la lógica, sino que se limita a reclamar sobre la forma en que se apreció la prueba y cuestiona porque se dio mayor preponderancia a una prueba sobre otra; pero lo que pide es que se valore en la forma que más conviene a la tesis que desarrolló en el juicio, lo que es ajena a la causal invocada”. 14º) Que, en subsidio de la causal principal de nulidad, Constructora Carrán S.A. señala que la sentencia es nula por haber incurrido en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda parte, esto es, por infracción de ley en la dictación de la sentencia definitiva que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La recurrente estima vulnerados los artículos 183-C y 183-D ambos del Código del Trabajo, que dicen relación con las obligaciones de la empresa principal y de la contratista y de la responsabilidad subsidiaria de esta última. 15º) Que, la recurrente señala que su representada Constructora Carrán S.A.,
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Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinte. Vistos: En estos autos sobre indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, RIT O-379-2019 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento ordinario, caratulados “Rojas con Ingeniería y Construcciones Sergio Salazar Orellana EIRL y otra” por sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, en lo que intere
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