2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

HARO/FAST CHILE SPA

Rol

Fecha

29 de julio de 2020

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos RIT T-62-2019, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Haro con Fast Chile Spa”, el Juez Titular de dicho Tribunal don Cristian Rodrigo Alvarez Mercado, por sentencia de veinte de enero de dos mil veinte, acogió la denuncia por vulneración de la garantía de indemnidad y condenó a la denunciada al pago de la indemnización a que se refiere el inciso 3º del artículo 489 del Código del Trabajo, por la suma que indica; declaró injustificado el despido de que fue objeto la demandante y condenó a la demandada al pago de las sumas que indica por concepto de diferencias en el pago de la indemnización por despido, diferencias en el pago de feriado proporcional y en el pago de remuneraciones, restitución del aporte del seguro de cesantía y declara la nulidad del despido, de conformidad con el artículo162 inciso 5º del Código del Trabajo. En contra de dicho fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las causales del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción a las reglas de la sana crítica y la causal del artículo 478 letra e) del mismo Código, por contener la sentencia decisiones contradictorias. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista oportunidad en la que se escuchó alegatos de los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer término el recurrente invoca la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la sentencia se hubieren infringido manifiestamente las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, influyendo sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El recurrente sostiene que la sentencia ha concluido erróneamente que su representada ha vulnerado la garantía de indemnidad de la denunciante, amparado en dos correos electrónicos y en la diligencia de absolución de posiciones de su representado. No considera las alegaciones vertidas en el procedimiento, en el sentido que debido a la baja sostenida de las ventas, era un hecho cierto y conocido que se producirían despidos en la empresa. Agrega que el despido de la denunciante no fue producto de una represalia, como consecuencia de la denuncia efectuada por la actora ante la Inspección del Trabajo. Sostiene que funda la causal en lo que dispone el artículo 456 del Código del Trabajo, que es la norma que debe aplicarse en este caso particular y que no fue aplicada por el sentenciador. SEGUNDO: Que la infracción denunciada sólo se verifica si el sentenciador al adoptar su decisión, se aparta de los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y de los conocimientos científicamente afianzados, siendo indispensable que el recurrente indique cual o cuales de los principios que conforman la lógica fueron vulnerados, o de qué manera el

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las causales del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción a las reglas de la sana crítica y la causal del artículo 478 letra e) del mismo Código, por contener la sentencia decisiones contradictorias. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista oportunidad en la que se escuchó alegatos de los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer término el recurrente invoca la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la sentencia se hubieren infringido manifiestamente las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, influyendo sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El recurrente sostiene que la sentencia ha concluido erróneamente que su representada ha vulnerado la garantía de indemnidad de la denunciante, amparado en dos correos electrónicos y en la diligencia de absolución de posiciones de su representado. No considera las alegaciones vertidas en el procedimiento, en el sentido que debido a la baja sostenida de las ventas, era un hecho cierto y conocido que se producirían despidos en la empresa. Agrega que el despido de la denunciante no fue producto de una represalia, como consecuencia de la denuncia efectuada por la actora ante la Inspección del Trabajo. Sostiene que funda la causal en lo que dispone el artículo 456 del Código del Trabajo, que es la norma que debe aplicarse en este caso

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos RIT T-62-2019, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Haro con Fast Chile Spa”, el Juez Titular de dicho Tribunal don Cristian Rodrigo Alvarez Mercado, por sentencia de veinte de enero de dos mil veinte, acogió la denuncia por vulneración de la garantía de indemnidad y condenó a la denunciada al

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica