CONTRERAS/ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A.
Rol
Fecha
28 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que comparece doña Carmen Rita Contreras Fernández, profesora, quien interpone acción constitucional de protección contra la Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A. Para fundar su acción, la recurrente refiere, en síntesis, que por motivo de la pandemia provocada por el Covid 19, se encuentra cesante desde el 29 de febrero de 2020, pues, el DAEM no renovó contrato a profesores, por ello, su hermana la contrató en su empresa desde marzo a mayo, sin embargo ésta también se vio forzada a desvincularla por las consecuencias económicas de la epidemia mundial. Explica que en su cuenta individual del seguro de cesantía, posee, al día de la presentación del recurso, $2.586.604, que AFC CHILE, monto que no ha podido retirar, toda vez que no tiene 12 meses de cotizaciones previsionales que se requieren para acceder a ello. Además, sostiene que al no ser considerada cesante por la Administradora de Seguro de Cesantía, tampoco puede acceder a otros beneficios sociales, lo cual no solo perjudica la percepción de sus dineros ahorrados en el seguro, sino que su situación como ciudadana chilena, ya que no puedo optar a ningún beneficio social. Estima que la Administradora de Fondos de Cesantía con su actuar ha conculcado las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en sus numerales: 3,18 y 24, esto es, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, el derecho de propiedad y el derecho a seguridad social. Finalmente, pide a esta Corte que acoja la presente acción constitucional, adoptando las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, ordenando a la recurrida: 1.-El pago del seguro de cesantía por parte de AFC CHILE S.A, de manera mensual y de acuerdo a la ley, mientras posea calidad de cesante o no entere cotizaciones ni en AFP o AFC. 2.- El reconocimiento de su estado de cesantía para poder optar a beneficios que ofrece el Estado de Chile en el conte
Fundamentos
considerando además que por mandato del artículo 51 inciso segundo, le era obligatoria la Administradora el control previo de las mencionadas exigencias. 9º.- Que, entonces no existe ilegalidad alguna, sino que justamente lo contrario, la recurrida ha cumplido la norma que la rige, y tampoco arbitrariedad, pues, ha fundado adecuadamente su actuar. 10º. Que, por lo razonado precedentemente no cabe sino desestimar el presente recurso
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el deducido por Carmen Rita Contreras Fernández, contra la Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción del Ministro titular Darío Silva Gundelach. Rol Nº 1334-2020-PROTECCIÓN.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintiocho de julio de dos mil veinte. Visto: 1°.- Que comparece doña Carmen Rita Contreras Fernández, profesora, quien interpone acción constitucional de protección contra la Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A. Para fundar su acción, la recurrente refiere, en síntesis, que por motivo de la pandemia provocada por el Covid 19, se encuentra cesante desde el 29 de febrero
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica