CHINCHILLA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL
Rol
Fecha
28 de julio de 2020
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA S/C
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
considerandos noveno y duodécimo que se eliminan y, en su lugar, se tiene además presente: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación subsidiario a reposición, en contra de la resolución de 20 de abril último que rechazó el abandono de procedimiento, porque el tribunal estimó que no se daban los presupuestos del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil al encontrarse en tramitación la excepción dilatoria interpuesta. Al efecto, arguye que lo resuelto le causa agravio porque, en su opinión, concurren los presupuestos que exige la citada norma legal para la procedencia del abandono de procedimiento, toda vez que el impulso procesal en que se encontraba el cuaderno de excepciones dilatorias a contar de la resolución de fecha 09 de septiembre de 2019 o en su defecto a contar de la resolución de fecha 11 de septiembre de 2019, correspondía a las partes del proceso y no al tribunal, desde que el procedimiento civil es esencialmente dispositivo, lo que significa que las partes deben dar, a través de actos procesales, curso progresivo a la instancia, de modo tal que el tribunal solo interviene a requerimiento de parte, lo que, además, se ve reflejado en el principio de pasividad contemplado en el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales. Sostiene que la expresión “cesar en su prosecución” contemplada en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, significa que corresponde a las partes la carga de substanciación, siendo estas las que deben promover la continuación del juicio, por lo que como se aprecia del cuaderno de excepciones dilatorias, con posterioridad a la resolución de 09 de septiembre de 2019 o en su defecto a contar de la resolución de 11 de septiembre de 2019, ninguna de las partes realizó gestión útil para dar curso progresivo a los autos durante un lapso mayor a seis meses, solo con fecha 07 de abril de 2020, la demandante solicita resolver la reposición deducida por su parte el 11 de septiembre de 2019. Solicita se revoque la resolución recurrida, y en su lugar se dicte la que acoja el incidente de abandono de procedimiento. SEGUNDO: Que consta de la respectiva carpeta judicial, cuaderno de abandono de procedimiento que la parte demandada con fecha 09 de abril pasado solicitó
Fallo
se declarara abandonado el procedimiento. Asimismo, consta del cuaderno de excepción dilatoria respectivo que con fecha 29 de agosto de 2019 la demandada interpuso la excepción dilatoria del N° 2 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil; la que se tuvo por opuesta el 30 de agosto de 2019, confiriéndose traslado a la contraria. Luego aparece que con fecha 09 de septiembre de 2019 se recibió a prueba la excepción dilatoria de marras, resolución a cuyo respecto el 11 de septiembre de 2019 la demandada dedujo recurso de reposición, a lo que el tribunal resolvió con la misma fecha. “Téngase con esta fecha por notificado tácitamente al abogado de la parte demandada Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, de la resolución que recibe a prueba la excepción. Proveyendo presentación “Recurso de Reposición”: Se resolverá, una vez notificada de la resolución que recibe a prueba la excepción a la parte demandada Ilustre Municipalidad de Antofagasta.” Posteriormente, con fecha 07 de abril de 2020, la demandante solicitó se resolviera la excepción dilatoria dado que la resolución que la recibió aprueba había sido notificada por el estado diario, a lo que se resolvió el 08 de abril de 2020: “Proveyendo “Reposición” pendiente de fecha 11 de septiembre del 2019: Traslado. Proveyendo presentación 07 de abril del 2020: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente.”; con fecha 17 de abril último tuvo por evacuado el traslado anterior en rebeldía de la demandante y
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintiocho de julio de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos noveno y duodécimo que se eliminan y, en su lugar, se tiene además presente: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación subsidiario a reposición, en contra de la resolución de 20 de abril último que rechazó el abandono de procedimiento, porque el tribunal e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica