SIN INFORMACION

BELTRAN DIAZ JHON ALEJANDRO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

28 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que la abogada Gabriela Cisterna Orellana, en favor de Jhon Alejandro Beltrán Díaz, pasaporte Nº AS032888, de nacionalidad colombiana, interpone acción constitucional de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto manifestado en la Resolución Exenta Nº 257624, que rechazó de modo arbitrario e ilegal su solicitud de visa y reconsideración, vulnerando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado ingresó al territorio nacional el 17 de octubre de 2017, por el paso habilitado Colchane, en la frontera entre Chile y Bolivia, tal como consta en la Tarjeta Única Migratoria emitida por el Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile. El 31 de octubre de 2017 ingresó una solicitud de visa temporaria por

Fundamentos

motivos laborales en la Gobernación Provincial de Maipo, signada con el Nº 118, Código 2646573. Sin embargo, el 22 de febrero de 2018, por Resolución Exenta Nº 62926, se rechazó la solicitud, fundado en el artículo 61 del Decreto Ley Nº 1094, en razón de poseer antecedentes penales en su país, específicamente una pena de dos años por el delito de falsedad material de documento público, por lo que, junto con ello, dispuso su abandono del territorio nacional dentro del plazo de 15 días a contar de la fecha de notificación. Contra esa decisión, el 18 de mayo de 2018, interpuso recurso administrativo de reconsideración, acogiéndose a trámite el 10 de septiembre de 2018, otorgando al amparado visa en trámite para permanecer regularmente en territorio nacional. El 16 de abril de 2019 el Departamento recurrido requirió nuevos antecedentes al amparado a fin de continuar la tramitación del recurso de reconsideración, los que fueron presentados en tiempo y forma. No obstante ello, el pasado 11 de febrero le notifican la Resolución Exenta Nº 257624, de 26 de septiembre de 2019, con timbre de total tramitación de 6 de febrero de este año, la que en lo pertinente dispone que los antecedentes aportados no permitían desvirtuar los motivos tenidos en cuenta al rechazar la solicitud de residencia, ya que fue condenado en su país de origen por el delito de falsedad material de particular en documento público agravada por su uso a la pena de 24 meses de prisión, delito que se encuentra contemplado en la legislación nacional en el artículo 194 del Código Penal. Vale decir, se consideró que desplegó una conducta que vulnera los bienes jurídicos de la fe y seguridad públicas, que corresponden a intereses severamente resguardados por el Estado. Por otra parte, se sostuvo que el vínculo familiar y el sustento económico alegados no fueron suficientes para mutar la gravedad de la conducta ejecutada, por lo que se estimó que su permanencia en territorio nacional no resulta útil ni conveniente. Finalmente el recurrido señaló que es facultad de esa autoridad aprobar o rechazar las solicitudes de reconsideración presentadas por extranjeros. Sin embargo, se explica en el recurso que el 12 de septiembre de 2017 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad aprobó el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta al amparado en su país de origen, Colombia, quedando sujeto por el plazo de dos años a las obligaciones de Informar todo cambio de residencia, observar buena conducta, presentarse ante el tribunal cuando fuere requerido para ello y no salir del país sin previa autorización. Asimismo, como caución prendaria de la suspensión condicional señalada, el amparado realizó un pago ascendente a cincuenta mil pesos colombianos consignados en dicho Juzgado, el que con fecha 22 de septiembre de 2017 autorizó la salida del amparado de Colombia a Santiago de Chile. Vigente la suspensión condicional, el 5 de julio de 2018, la Policía Nacion

Fallo

por tanto un deber- constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. Quinto: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. Sexto: Que atendiendo a estos conceptos y para lo que ha de resolverse, es menester consignar que según aparece de los antecedentes adjuntos, el amparado efectivamente fue sancionado por el delito de falsedad indicado, imponiéndosele una pena de dos años. Sin embargo, respecto de ese proceso penal, se aprobó la suspensión condicional de la pena, el 12 de septiembre de 2017, certificándose por la Policía Nacional de su país que a la fecha no es requerido por autoridad judicial alguna, autorizándose no solo su salida de Colombia con destino a Chile, sino que se certificó la extinción de la pena, la rehabilitación del amparado y el archivo de la causa. Séptimo: Que la situación antes anotada también se halla contemplada en nuestra legislación o puede homologarse a el

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Santiago, veintiocho de julio de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que la abogada Gabriela Cisterna Orellana, en favor de Jhon Alejandro Beltrán Díaz, pasaporte Nº AS032888, de nacionalidad colombiana, interpone acción constitucional de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto manifestado en la Resol

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