BANCO DELESTADO DE CHILE/TORO BASCUÑAN RAFAEL ( LTE )
Rol
Fecha
28 de julio de 2020
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la facultad formal del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil impide revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, o emitir pronunciamiento sobre la procedencia del tipo de procedimiento incoado por las partes, de manera tal que no resulta legalmente procedente que el juez llamado a conocer de la ejecución sustente su decisión de postergar la tramitación del juicio en exigencias relacionadas con el procedimiento hecho valer por el ejecutante. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de tres de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que el Juez a quo dará curso a la demanda como en derecho corresponda. Comuníquese. N°Civil-8006-2019.
Fallo
se decide que el Juez a quo dará curso a la demanda como en derecho corresponda. Comuníquese. N°Civil-8006-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de julio de dos mil veinte. Al folio 5 y 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que la facultad formal del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil impide revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, o emitir pronunciamiento sobre la procedencia del tipo de procedimiento incoado por las partes, de manera
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