SIN INFORMACION

ORTEGA DUCLERCO EUCLIDES/CASTRO VARGAS CARLOS

Rol

Fecha

28 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 11 de diciembre de 2019, comparece don Gustavo Molina Trivelli, abogado, por la demandada, en autos arbitrales sobre liquidación de comunidad (partición), seguidos ante el Juez Árbitro don Carlos Enrique Castro Vargas, caratulados “Lackington con Sciaraffia”, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 5 de diciembre de 2019, que denegó el recurso de apelación subsidiario deducido por su parte en contra de la resolución de 13 de noviembre del mismo año que tuvo por evacuado el traslado conferido a la contraria y tuvo presente el uso de la citación, respecto de los documentos acompañados por su parte, a fin que se declare admisible el referido recurso de apelación. Segundo: Que, fundando su recurso señala que, con fecha 13 de noviembre de 2019 el tribunal dicta resolución que provee el escrito de la contraria, presentado el 5 de noviembre de 2019, resolviendo a lo principal tener por evacuado el traslado conferido y al tercer otrosí resolvió “téngase presente”, en circunstancias que ambas actuaciones son extemporáneas y por ende debieron ser rechazadas. Precisa que en el primer comparendo, de 23 de septiembre de 2019, se fijaron normas en materia procesal, estableciéndose las siguientes reglas que: 1.- El plazo hasta el 16 de octubre de 2019 para realizar peticiones y ejercer acciones; 2.- Un plazo de tres días para observar documentos acompañados por las partes desde que se notifique la resolución que los tenga por acompañados; 3.- En todos aquellos trámites y actuaciones que no se contemplen en el comparendo que fija las normas procesales, se aplicarán para su tramitación las normas comunes a todo procedimiento y aquellas establecidas en el Juicio Ordinario de Mayor Cuantía, contempladas en el Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, la resolución impugnada altera la substanciación regular del juicio y es susceptible de apelación. Tercero: Que, con fecha 10 de enero de 2020, informa al

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido con fecha 11 de diciembre de 2019 en contra de la resolución de 5 de diciembre de 2019 dictada por el Juez Árbitro don Carlos Enrique Castro Vargas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-16090-2019. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministros señora Adelita Ines Ravanales Arriagada, señora Jenny Book Reyes y señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 11 de diciembre de 2019, comparece don Gustavo Molina Trivelli, abogado, por la demandada, en autos arbitrales sobre liquidación de comunidad (partición), seguidos ante el Juez Árbitro don Carlos Enrique Castro Vargas, caratulados “Lackington con Sciaraffia”, quien interpone recur

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