FUENTES/BARRÍA
Rol
Fecha
29 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: 1°.- Que, con fecha 17 de julio del año en curso, don Carlos Fuentes Rebolledo, Fiscal Jefe de la Unidad de Análisis Criminal y Focos Investigativos de la Fiscalía Regional de Rancagua, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de julio último, dictada en la causa RIT 8024-2020, por el delito de robo con violencia, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, oportunidad en que se declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto en contra de la decisión dictada en audiencia de control de detención desarrollada con esa misma fecha, decretándose la medida de prisión preventiva contra los imputados Patricio Javier Valenzuela Reyes, Christian Felipe Medina, Maicol Antonio Trejos De La Vega y Luis Edgardo Morales Manríquez, fundando la necesidad de cautela en el peligro de fuga, haciendo factible la solicitud de caucionar para asegurar su comparecencia a los actos del procedimiento, agregó que ante esto, se apeló verbalmente, sin embargo, el señor Magistrado no dio lugar a dicho recurso pues consideró que sólo corresponde por la modalidad de peligro para la seguridad de la sociedad. Añadió que el recurso es absolutamente procedente toda vez que al órgano estatal de persecución no le fue otorgada la medida cautelar en la forma en que fue solicitada, causando un evidente perjuicio al Ministerio Público, por lo que finaliza solicitando se acoja el recurso, y se disponga que la apelación denegada es procedente, ordenando el envío de los antecedentes necesarios para conocer del recurso de apelación. 2°.- Que, en su informe, el Sr. Juez recurrido expone que se dispuso la prisión preventiva de los imputados por existir peligro de fuga y, con relación a la apelación interpuesta por el Ministerio Público, transcribió textualmente lo resuelto, señalando la resolución que: “Teniendo presente la circunstancia de que el artículo 149 del Código Procesal Penal permite la apelación verbal en el evento de que no se imponga la medida cautel
Fundamentos
fundamentos y visto además lo dispuesto en los artículos 149 y 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el Ministerio Público y, en consecuencia, se concede el recurso de apelación verbal deducido por éste, en contra de la resolución de 14 de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua en sus autos RIT 8024-2020. Atendido el sistema virtual que rige actualmente para el ingreso de estos procesos, comuníquese lo resuelto al Tribunal a quo con el objeto que remita digitalmente los antecedentes necesarios para conocer de dicho recurso, dejándose copia de la presente resolución en la carpeta que al efecto se forme. Regístrese, comuníquese y archívese Rol Ingreso Corte 842-2020 Hecho-Procesal Penal.
Fallo
se declara inadmisible la apelación”. Adjuntó a su informe las piezas de la causa que dicen relación con el recurso. 3°.- Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes, consta que el día 14 de julio último se realizó audiencia de control de detención y formalización, oportunidad en que se ordenó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de los imputados Patricio Javier Valenzuela Reyes, Christian Felipe Medina, Maicol Antonio Trejos De La Vega y Luis Edgardo Morales Manríquez, por peligro de fuga y no por peligro para la seguridad de la sociedad, como lo había solicitado el ente persecutor. En contra de aquella resolución el Ministerio Público dedujo recurso de apelación verbal que fue declarado inadmisible por el Sr. Juez recurrido. 4°.- Que, en la medida que la resolución apelada impuso la prisión preventiva sólo por peligro de fuga, posibilita una eventual sustitución o reemplazo de la prisión preventiva de conformidad al artículo 146 del Código Procesal Penal, hipótesis que se encuentra expresamente señalada en el inciso segundo del artículo 149, como una de aquellas que hacen procedente el recurso de apelación verbal que regula dicha norma, lo que permite acoger el presente recurso de hecho. Por estos fundamentos y visto además lo dispuesto en los artículos 149 y 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el Ministerio Público y, en consecuencia, se concede el recurso de apelación verbal deducido por éste, en contra de la reso
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de julio de dos mil veinte. VISTOS: 1°.- Que, con fecha 17 de julio del año en curso, don Carlos Fuentes Rebolledo, Fiscal Jefe de la Unidad de Análisis Criminal y Focos Investigativos de la Fiscalía Regional de Rancagua, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de julio último, dictada en la causa RIT 8024-2020, por el delito de robo con
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