RED DE TELEVISION CHILEVISION S.A./CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION. VISTA CON ING. CORTE 632-2019.-
Rol
Fecha
28 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Y teniendo, además, presente: Primero: En el reproducido motivo décimo del fallo que se revisa, quedó establecido que la concesionaria en sus descargos no refutó el rechazo del programa “Pasapalabra”, como uno de carácter cultural, de modo que sus alegaciones en el reclamo, no fueron materia de discusión en la instancia. Segundo: En efecto, la lectura de los descargos da cuenta que Chilevisión pidió -en lo que aquí interesa- reconsiderar únicamente al programa “Flor de Chile”, de 25 de mayo de 2019, como uno de carácter cultural y así tener por cumplido el minutaje exigido para el horario de alta audiencia durante la cuarta semana el período de mayo de 2019. Tercero: En todo caso, conforme al Informe de Cumplimiento de Normativa Cultural, de mayo del año 2019, consta que en informes anteriores se había presentado con sugerencia de rechazo el programa “Pasapalabra” al no cumplir con la regulación existente en la materia. Cuarto: En lo que atañe a la calificación del Programa “Flor de Chile” ha de dejarse establecido que no se le consideró como cultural en razón de la sanción impuesta a la emisión especifica de dicho programa, al exhibir el 25 de mayo de 2019, un segmento que vulneró la dignidad humana y la expresión de igualdad de trato entre hombres y mujeres, al mostrar un trato denigrante de un empleador hacia una trabajadora basado en su condición de mujer, lo que impide considerar que se esté ante un programa cultural, al no cumplir los requisitos para ser reputado como tal conforme con lo dispuesto en el artículo 4 de las Normas Sobre la Transmisión de Programas Culturales. Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 34 inciso segundo de la Ley N° 18.838, se confirma la sentencia apelada dictada por el Consejo Nacional de Televisión, contenida en el Oficio Ordinario N°1740 de veinte de noviembre de dos mil veinte, mediante el cual le impuso una multa ascendiente a 30 Unidades Tributarias Mensuales, por incumpli
Fallo
fallo que se revisa, quedó establecido que la concesionaria en sus descargos no refutó el rechazo del programa “Pasapalabra”, como uno de carácter cultural, de modo que sus alegaciones en el reclamo, no fueron materia de discusión en la instancia. Segundo: En efecto, la lectura de los descargos da cuenta que Chilevisión pidió -en lo que aquí interesa- reconsiderar únicamente al programa “Flor de Chile”, de 25 de mayo de 2019, como uno de carácter cultural y así tener por cumplido el minutaje exigido para el horario de alta audiencia durante la cuarta semana el período de mayo de 2019. Tercero: En todo caso, conforme al Informe de Cumplimiento de Normativa Cultural, de mayo del año 2019, consta que en informes anteriores se había presentado con sugerencia de rechazo el programa “Pasapalabra” al no cumplir con la regulación existente en la materia. Cuarto: En lo que atañe a la calificación del Programa “Flor de Chile” ha de dejarse establecido que no se le consideró como cultural en razón de la sanción impuesta a la emisión especifica de dicho programa, al exhibir el 25 de mayo de 2019, un segmento que vulneró la dignidad humana y la expresión de igualdad de trato entre hombres y mujeres, al mostrar un trato denigrante de un empleador hacia una trabajadora basado en su condición de mujer, lo que impide considerar que se esté ante un programa cultural, al no cumplir los requisitos para ser reputado como tal conforme con lo dispuesto en el artículo 4 de las Normas Sobre la Tran
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de julio de dos mil veinte. A los escritos folios 31 y 32: a todo téngase presente. Vistos: Y teniendo, además, presente: Primero: En el reproducido motivo décimo del fallo que se revisa, quedó establecido que la concesionaria en sus descargos no refutó el rechazo del programa “Pasapalabra”, como uno de carácter cultural, de modo que sus alegaciones en el re
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica