RECURRENTE:VANESSA VERÓNICA ARANDA ZARATE RECURRIDO:ISALUD ISAPRE FUSAT LIMITADA
Rol
Fecha
29 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de enero de 2020, recurre de protección VANESSA VERÓNICA ARANDA ZÁRATE, en contra de ISAPRE FUSAT LTDA., señalando que con esa misma fecha, la recurrida modificó arbitrariamente su plan de salud PBT02 a uno denominado INT80, por lo que solicitó se le mantenga el plan originalmente contratado y la devolución de los pagos adicionales por concepto de cotizaciones, desde el año 2017 a la fecha. La recurrida evacua informe, sosteniendo en primer lugar, la extemporaneidad del recurso, toda vez que el cambio de plan de salud de la recurrente PBT02 al INT80, le fue notificado en el mes de noviembre de 2017 y que, el plan de salud INT80, comenzó a regir a partir de la remuneración del mes de febrero de 2018, iniciando sus beneficios, a partir del mes de marzo de 2018, por lo que el plazo para haber recurrido de protección, señalado en el auto acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se encuentra excedido, con creces, en más de dos años y medio. En segundo lugar y en subsidio, informando sobre el fondo del recurso, señaló que la parte recurrente ha omitido señalar que demandó en la instancia arbitral de la Superintendencia de Salud por este mismo motivo, por lo cual, no sólo una instancia previa ha determinado que no tiene el derecho que alega, sino que el derecho reclamado no es indubitable, por cuanto se dictó una sentencia que rechazó la demanda respectiva, en la causa rol arbitral 801161-2017, el que acompañó a su informe y que cumplió con todas las etapas procesales que contempla la ley, por lo que, su sentencia, que rechaza la demanda del recurrente, se encuentra firme y ejecutoriada. Refirió que en dicho proceso arbitral, se puede apreciar que el plan PBT02, fue deficitario para el año 2016-2017, en quince millones de pesos. Dicha situación, obligó a la Isapre a aplicar la cláusula de vigencia contenida en el mismo plan. Que, sin perjuicio de ponerse término al referido plan grupal tal cual existía durante el mes de noviembr
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, cabe hacer presente que la acción cautelar consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República tiene por objeto restablecer el imperio del derecho frente a todo acto u omisión arbitraria o ilegal que importe una amenaza, perturbación o privación que sufra una persona en el legítimo ejercicio de sus derechos y garantías fundamentales, que la misma disposición señala. 2º.- Que, previo a analizar el fondo del asunto debe resolverse la alegación de extemporaneidad planteada por la recurrida y para ello debe tenerse en cuenta que, del tenor del recurso, aparece que el acto que la recurrente estima conculcador de sus derechos es la modificación unilateral de su plan de salud, que le habría acarreado un aumento en el monto pagado por concepto de cotización, hecho ocurrido en el año 2017, cuyos efectos se produjeron a contar del mes de febrero de 2018. 3°.- Que de lo anterior, queda en evidencia que el recurso se presentó de manera extemporánea, por cuanto se interpuso en el mes de enero del presente año, es decir, transcurridos casi dos años desde el supuesto acto ilegal y arbitrario, sin que se haya reclamado en el recurso en contra de la resolución de la Superintendencia de Salud, que rechazó la demanda interpuesta por la recurrente por el mismo hecho, con fecha 19 de diciembre de 2018, la que no fue denunciada como acto arbitrario e ilegal que justifique la interposición del presente recurso.
Fallo
fallo del recurso de protección, se encuentra excedido, con creces, en más de dos años y medio. En segundo lugar y en subsidio, informando sobre el fondo del recurso, señaló que la parte recurrente ha omitido señalar que demandó en la instancia arbitral de la Superintendencia de Salud por este mismo motivo, por lo cual, no sólo una instancia previa ha determinado que no tiene el derecho que alega, sino que el derecho reclamado no es indubitable, por cuanto se dictó una sentencia que rechazó la demanda respectiva, en la causa rol arbitral 801161-2017, el que acompañó a su informe y que cumplió con todas las etapas procesales que contempla la ley, por lo que, su sentencia, que rechaza la demanda del recurrente, se encuentra firme y ejecutoriada. Refirió que en dicho proceso arbitral, se puede apreciar que el plan PBT02, fue deficitario para el año 2016-2017, en quince millones de pesos. Dicha situación, obligó a la Isapre a aplicar la cláusula de vigencia contenida en el mismo plan. Que, sin perjuicio de ponerse término al referido plan grupal tal cual existía durante el mes de noviembre de 2017, la Isapre debe proponer una modificación del mismo e intentará llegar a acuerdo para esos efectos. Este proceso ya se realizó con el envío de una carta a todos los afiliados del plan el 23 de octubre de 2017. Luego, que ante el hecho que la recurrente se haya negado a incorporarse al nuevo plan de salud, aceptado por más del 75% de los afiliados, no podía sino aplicar el procedimient
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C.A. de Rancagua SEQ CHAPTER \h \r 1Rancagua, veintinueve de julio de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 14 de enero de 2020, recurre de protección VANESSA VERÓNICA ARANDA ZÁRATE, en contra de ISAPRE FUSAT LTDA., señalando que con esa misma fecha, la recurrida modificó arbitrariamente su plan de salud PBT02 a uno denominado INT80, por lo que solicitó se le mantenga el plan originalmente contratado
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