ECHEVERRÍA / BANCO SCOTIABANK CHILE
Rol
Fecha
30 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 comparece Luz Torrejón Villalobos, abogada, quien interpone recurso de protección en favor de Rosa Ester Echeverría Astudillo, chilena, profesora, soltera, cédula nacional de identidad N° 6.995.947-4, domiciliada en Avenida Veintiuno de Mayo N°1099, Condominio Ribera del Inca, casa 307, Quillota, y en contra del Banco Scotiabank Chile S.A., sociedad anónima bancaria, RUT Nº 97.018.000-1, representada legalmente por don Francisco Sardón De Taboada, ambos domiciliados en Morandé Nº 226, comuna de Santiago. Indica que la recurrente es titular de la Cuenta Corriente N°02-20050-65 en el Banco recurrido y el día 03 de enero de 2020 ingresó a la página del Banco a revisar su estado de cuenta, donde se percata que tenía un saldo disponible de $ 9.033, cuando su saldo el día anterior era $2.959.836, ese mismo día se habían efectuado un total de 25 transacciones, se registra un avance desde la Tarjeta de crédito Visa por un monto de $ 8.907.000, y un abono desde el Banco por un préstamo en línea por un monto de $ 17.800.000 y los otros 23 movimientos correspondían a transacciones para pagos Web de CMR. Señala que de la cartola de transferencias, se puede observar que entre las 9:42 horas a las 10:52 se procedieron a realizar 23 transacciones que lograron vulnerar los sistemas de seguridad del banco, ante lo cual se comunica inmediatamente con el Call Center del Banco y el mismo día se dirige a Carabineros a realizar la denuncia, la que no se pudo concretar, por no haber llevado la cartola donde constaban las transacciones; atendido que se había realizado el bloqueo de todos sus productos, la denuncia la realizó el 06 de enero 2020. El mismo día formaliza su reclamo en el Banco. Indica que la Fiscalía Local de Quillota le asignó a la denuncia el RUC: 2000023288-3 y recién con fecha 12 de junio de 2020, dieron orden de investigar. Agrega que la recurrida le envió un correo electrónico el día 06 de enero 2020, tomando conocimiento del “préstamo” que el
Fundamentos
CONSIDERANDO: I-En cuanto a la excepción de extemporaneidad: Primero: Que en relación a la alegación de extemporaneidad, es menester tener presente que el recurso se dirige contra el correo electrónico de fecha 25 de mayo de 2020, en virtud de la cual se le informó que la recurrida rechazaba su reclamo por fraude bancario y no acogía su solicitud de restitución de las sumas de dineros que alega le habrían sido sustraídas, por lo que si bien los hechos denunciados acontecieron el 03 de enero del año en curso, es por medio del correo electrónico que se le comunica la negativa a su solicitud de restitución del dinero, por lo cual la acción al ser interpuesta el día 25 de junio de 2020, fue presentada dentro del plazo previsto en el artículo 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Por tanto, solicita se acoja la acción ordenando decretar las medidas pertinentes para el pronto restablecimiento del derecho y, en definitiva, ordene al Banco Scotiabank Chile S.A. reintegre los $29.657.803, que salieron de la cuenta corriente de mi representada sin su correspondiente autorización, con costas. Que, a folio 6, evacua informe Banco Scotiabank Chile S.A., solicitando el rechazo del recurso. En primer término, sostiene la extemporaneidad del recurso fundado en que, en el propio libelo se asevera que los hechos en que funda su recurso, ocurrieron con fecha 03 de enero de 2020, día en el cual se habrían realizado supuestas sustracciones fraudulentas de los dineros de la cuenta corriente de la recurrente y el recurso de protección fue interpuesto con fecha 25 de junio de 2020. Por otra parte, señala que no se puede aseverar que se esté frente a un acto fraudulento, toda vez que los hechos deben ser objeto de investigación para determinar la existencia o no de un fraude y en caso de existir éste, determinar la responsabilidad correspondiente, toda vez que no necesariamente la existencia de un fraude implica la responsabilidad del banco. Es perfectamente posible que el responsable sea el cliente quien, de manera descuidada y negligente, entrega datos personales y claves a terceros al no tomar todas las medidas de seguridad recomendadas. En subsidio, alega que el recurso debe ser desestimado, toda vez que estamos en presencia de una controversia de naturaleza cont
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C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de julio de dos mil veinte. Vistos: Que, a folio 1 comparece Luz Torrejón Villalobos, abogada, quien interpone recurso de protección en favor de Rosa Ester Echeverría Astudillo, chilena, profesora, soltera, cédula nacional de identidad N° 6.995.947-4, domiciliada en Avenida Veintiuno de Mayo N°1099, Condominio Ribera del Inca, casa 307, Quillota, y en cont
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