11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INVERSIONES DON MANUEL LIMITADA/INMOBILIARIA MANQUECURA SPA ACUM. ING. CORTE 12934-2019 Y 2723-2020.--

Rol

Fecha

28 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA, CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación interpuesto por la parte solicitada en contra de la resolución de treinta de abril del año pasado: Atendida la naturaleza de las acciones deducidas en autos, se confirma en lo apelado la resolución de treinta de abril de dos mil diecinueve, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago. II.- Respecto al recurso de apelación deducido por la demandante en contra de la resolución que recibió la causa a prueba: Que habiendo accedido el tribunal a que la actora discutiera el derecho a demandar perjuicios, su naturaleza y monto para la etapa de cumplimiento del fallo de acuerdo al artículo 173 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, resulta improcedente la incorporación del punto de prueba signado con el número 5. Por lo anterior, se confirma en lo apelado la resolución de veintiséis de julio del año pasado, con declaración que se elimina el punto Nº 5 relativo a “Origen, naturaleza y monto de los perjuicios demandados”, rigiendo en lo demás la resolución en alzada. III.- En relación al recurso de apelación incoado por la demandante en contra de la resolución de diez de febrero del año en curso: En la resolución en alzada se elimina la frase “habiendo transcurrido los términos a que refieren los artículos 385 y 430 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar por extemporáneo”, de su primer párrafo. Y se tiene en su lugar presente: Que por resolución con fecha diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, el juez de la casusa no dio lugar al entorpecimiento alegado por la parte demandante y que guarda relación con la diligencia de absolución de posiciones fijada especialmente para el día diecisiete de diciembre del mismo año, diligencia que no se verificó por razones no imputables a la absolvente, se confirma en lo apelado la resolución de diez de febrero del año en curso, dictada por el tribunal antes señalado. Comuníquese. N°Civil-7573-2019 (acumulada con 12.934-2019 y 2723-2020).-

Fallo

fallo de acuerdo al artículo 173 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, resulta improcedente la incorporación del punto de prueba signado con el número 5. Por lo anterior, se confirma en lo apelado la resolución de veintiséis de julio del año pasado, con declaración que se elimina el punto Nº 5 relativo a “Origen, naturaleza y monto de los perjuicios demandados”, rigiendo en lo demás la resolución en alzada. III.- En relación al recurso de apelación incoado por la demandante en contra de la resolución de diez de febrero del año en curso: En la resolución en alzada se elimina la frase “habiendo transcurrido los términos a que refieren los artículos 385 y 430 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar por extemporáneo”, de su primer párrafo. Y se tiene en su lugar presente: Que por resolución con fecha diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, el juez de la casusa no dio lugar al entorpecimiento alegado por la parte demandante y que guarda relación con la diligencia de absolución de posiciones fijada especialmente para el día diecisiete de diciembre del mismo año, diligencia que no se verificó por razones no imputables a la absolvente, se confirma en lo apelado la resolución de diez de febrero del año en curso, dictada por el tribunal antes señalado. Comuníquese. N°Civil-7573-2019 (acumulada con 12.934-2019 y 2723-2020).-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de julio de dos mil veinte. Al folio N° 21: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación interpuesto por la parte solicitada en contra de la resolución de treinta de abril del año pasado: Atendida la naturaleza de las acciones deducidas en autos, se confirma en lo apelado

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica