SIN INFORMACION

VON BISCHOFFSHAUSEN/LIBRETTI

Rol

Fecha

28 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º Que, comparece don Javier Von Bischoffshausen Ángel, Fiscal Adjunto Jefe de Rancagua, por el Ministerio Público, en causa RUC 2000446212-3, RIT 7442-2020, seguida ante el Juzgado de Garantía de Rancagua, por el delito de infracción a las normas higiénicas y de salubridad del artículo 318 del Código Penal, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 7 de julio del año 2020, que no concedió la apelación deducida por su parte en contra de la resolución que no acogió el requerimiento en procedimiento monitorio y resolvió fijar audiencia. 2º Señala que el 1 de julio del año en curso interpuso requerimiento en procedimiento monitorio en contra del imputado Alcain Alfonso Tapia Osorio por su participación en el delito antes dicho, solicitando una pena de multa de 6 Unidades Tributarias Mensuales. Dicha petición fue resuelta por el Tribunal, ordenando fijar audiencia en atención a que no se encontraba suficientemente fundado el requerimiento. Expresa que el 4 de julio del presente dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la precedente resolución solicitando que se acoja el requerimiento presentado. Menciona que el recurso de apelación se funda en el artículo 362 inciso tercero en relación al artículo 370 letra a), ambos del Código Procesal Penal pues la resolución pone término o hace imposible la continuación del procedimiento monitorio. Indica que el requerimiento en procedimiento monitorio resulta plenamente aplicable en atención a que a la fecha de los hechos, esto es, el 5 de mayo del 2020, ya estaba vigente la actual normativa de naturaleza procesal que rige in actum, en específico el artículo 318 inciso tercero del Código Penal que señala que “En los casos en que el Ministerio Público solicite únicamente la pena de multa de seis unidades tributarias mensuales, se procederá en cualquier momento conforme a las reglas generales del procedimiento monitorio, siendo aplicable lo previsto en el

Fundamentos

considerando que el rechazo del monitorio conlleva la tramitación del proceso conforme a las reglas del procedimiento simplificado, no encontrándose en ninguno de los supuestos del artículo 370 en relación al artículo 369, ambos del Código Procesal Penal. Señala que la resolución debió ser concedida pues se hace imposible la prosecución del procedimiento en los términos solicitados, siendo la resolución recurrida una sentencia interlocutoria pues al decidir acoger o rechazar el requerimiento monitorio el juez valora los antecedentes fundantes y emite su decisión, estableciendo derechos permanentes para las partes

Fallo

Por lo expuesto, solicita se enmiende conforme a derecho la referida resolución y se disponga que la apelación es procedente, ordenando el envío de los antecedentes. 3º Que, con fecha 20 de julio de 2020, informó el juez recurrido, señaló que la apelación subsidiaria fue declarada inadmisible, al tener la resolución que rechaza el procedimiento monitorio la naturaleza jurídica de un simple decreto, a luz de lo previsto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 36 del Código Procesal Penal, ya que de entenderse que tiene la naturaleza de sentencia definitiva, no resultaría procedente el recurso de reposición como intentó la fiscalía. Además, producía el efecto que el Juez que rechazara el procedimiento monitorio quedaría inhabilitado para conocer del procedimiento simplificado; no encontrándose en consecuencia la apelación intentada, en ninguno de los supuestos del artículo 370 en relación al artículo 369 del Código Procesal Penal, cuestión que ya habría sido resuelto a nivel jurisprudencial, en lo relativo a la inadmisibilidad del recurso de apelación, como por ejemplo en los autos RIT 1073-2011, por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. 4ºQue, la resolución recurrida al negar la tramitación de acuerdo a las reglas del procedimiento monitorio impidió la prosecución del juicio conforme a ellas y, además, al fijar audiencia de juicio simplificado para el 3 de septiembre, en los hechos, produjo la suspensión del procedimiento por

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiocho de julio dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1º Que, comparece don Javier Von Bischoffshausen Ángel, Fiscal Adjunto Jefe de Rancagua, por el Ministerio Público, en causa RUC 2000446212-3, RIT 7442-2020, seguida ante el Juzgado de Garantía de Rancagua, por el delito de infracción a las normas higiénicas y de salubridad del artículo 318 del Código Penal, deduciendo recu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica