VARGAS VARGAS LUCIA DEL CARMEN Y OTRO CON NAVARRO ROJAS RAMON ALEJANDRO Y OTRO
Rol
Fecha
28 de julio de 2020
Materia
SERVIDUMBRE LEGALES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Que tal como lo sostiene el juez a quo, para dar por establecido que la servidumbre de tránsito cuyo ejercicio se reclama en autos, se extinguió de conformidad a lo dispuesto en el artículo 885 N° 5 del Código Civil, esto es, por haberse dejado de gozar durante tres años, se debe tener especialmente presente lo declarado por el testigo de la propia parte demandante, quien en su testimonio prestado en la causa el 20 de julio de 2018, señaló que hace unos 8 o 10 años que no se utiliza el camino, prueba que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 384 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, resulta suficiente para dar por acreditada la mencionada causal de extinción, por cuanto permite establecer que incluso años antes de la presentación de la demanda, interpuesta el 9 de julio de 2015, la servidumbre en cuestión ya había dejado de ser utilizada, todo lo cual justifica confirmar el fallo apelado. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha doce de abril de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Pichilemu, recaída en los autos Rol C-88-2015, de fojas 226 a 241 de estos autos, sin perjuicio de otros derechos. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 1407-2019.Civil.-
Fallo
fallo apelado. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha doce de abril de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Pichilemu, recaída en los autos Rol C-88-2015, de fojas 226 a 241 de estos autos, sin perjuicio de otros derechos. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 1407-2019.Civil.-
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiocho de julio de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Que tal como lo sostiene el juez a quo, para dar por establecido que la servidumbre de tránsito cuyo ejercicio se reclama en autos, se extinguió de conformidad a lo dispuesto en el artículo 885 N° 5 del Código Civil, esto es, por haberse dejado de gozar durante tres años, s
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