JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

MORALES/AGRICOLA EL ENCINO LIMITADA

Rol

Fecha

28 de julio de 2020

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Don ANDRES MORALES NORAMBUENA, abogado, por el demandante don JORGE EDUARDO ARAVENA YAÑEZ, presenta recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 28 de noviembre de 2019, dictada en Causa RIT 0-647-2018 del Juzgado del Trabajo de Talca, que rechazó la demanda y condenó en costas al actor. Funda su recurso en las causales contempladas en los artículos 477, en relación al procedimiento, y 478 letra b), en relación a la sentencia, ambos del Código del Trabajo. Tales causales las presenta conjuntamente y las sustenta como, en síntesis, se expone a continuación. Primeramente, alega la causal considerada en la parte inicial del artículo 477, sosteniendo que en la tramitación del procedimiento se infringieron sustancialmente garantías constitucionales, precisándolo en aquella establecida en el N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política, esto es, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y el derecho a la defensa. Sustenta dicha causal en que se conculcó su derecho a comparecer e intervenir en la audiencia de juicio, no obstante haber alegado entorpecimiento para ello debido a que su incorporación tardía obedeció a haber tenido que concurrir a audiencia de vista de la causa, ante esta Corte, en juicio Rol de Ingreso N° 507-2018 / Civil. Para ello solicitó aplicación de lo señalado en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, puesto que la situación descrita provocó que solo pudiera asistir ante el Juzgado e ingresar a la audiencia respectiva, luego de que la parte demandada ya había rendido su prueba, precluyendo así su derecho a objetar los elementos probatorios y poniéndolo en situación de la sanción procesal contemplada en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. Agrega que la incidencia de entorpecimiento, planteada por él con posterioridad a la audiencia de juicio, fue rechazada por resolución del tribunal a quo por resolución de 22 de noviembre de 2019, atendido lo dispuesto en el artículo 443 del cit

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, como se desprende del texto del recurso de nulidad presentado por la parte demandante, las causales que lo fundan se han invocado conjuntamente, lo cual fue confirmado expresamente por el abogado de la demandante en la vista de la causa realizada el día 23 del presente mes, cumpliendo así lo dispuesto en el inciso final del artículo 478 del Código de Trabajo. Segundo: Que, es preciso dejar establecido que el recurso de nulidad, en materia laboral, es de derecho estricto lo cual implica que solo es procedente respecto de las sentencias que se señalan en el artículo 477 y, exclusivamente, en base a los motivos indicados en él y en el siguiente del Código del Trabajo. Asimismo, su procedencia, admisibilidad y eventual acogida, pende del cumplimiento total de los requisitos y formalidades establecidas por el legislador. Tercero: Que, sin ser necesario adentrarse al análisis el fondo del recurso entablado, corresponde advertir que, habiéndose interpuesto el recurso fundado en dos causales de impugnación y siendo éstas presentadas en forma conjunta, es requisito indispensable que ellas sean coherentes y compatibles entre sí, esto es, que la petición pretendida a través de cada cual admita la concurrencia de la otra. Cuarto: Que, en ese orden de ideas, debe señalarse que la primera causal persigue la invalidación de la audiencia de juicio; en tanto, la segunda causal persigue la dictación de una sentencia de reemplazo. Ello importa una imprecisión de lo pedido, lo que obliga a concluir la falencia consistente en carecer de peticiones concretas, razón suficiente para el rechazo del recurso. Quinto: Que, en el mismo sentido, la petición de la primera causal, esto es, la invalidación de la audiencia de juicio, resulta contradictoria con la petición contenida en la segunda causal, esto es, la dictación de una sentencia de reemplazo, puesto que esto último solo sería posible en caso de reconocimiento de validez del juicio que, como se ha visto, también ha sido impugnada. Así, entonces, es clara la contradicción en las peticiones que se plantean a esta Corte, deviniendo en la imposibilidad de acoger ambas causales; como también la imposibilidad de acoger una y rechazar otra, desde que la presentación de ellas en forma conjunta requiere una sola decisión en igual sentido, por lo que no cabe otra opción que el rechazo de ambas, como se resolverá. Por lo señalado y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478, 479, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad presentado por don Andrés Morales Norambuena, en representación del demandante don Jorge Eduardo Aravena Yáñez, en contra de la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2019, dictada por el Juzgado del Trabajo de Talca, en Causa RIT 0-647-2018 de ese tribunal, RUC 18-4-0149841-5, la que, en consecuencia, no es nula. No se condena al recurrente en costas del recurso, por estimarse que tuvo motivos plausibles para alzarse. Regístrese

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Talca, veintiocho de julio de dos mil veinte. VISTO: Don ANDRES MORALES NORAMBUENA, abogado, por el demandante don JORGE EDUARDO ARAVENA YAÑEZ, presenta recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 28 de noviembre de 2019, dictada en Causa RIT 0-647-2018 del Juzgado del Trabajo de Talca, que rechazó la demanda y condenó en costas al actor. Funda su recurso en las causales con

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