ACOSTA / HERNÁNDEZ
Rol
Fecha
28 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Pablo Alejandro Pérez Ojeda, abogado, a nombre y en representación de doña Belkis Cecilia Acosta Villegas, colombiana, médico cirujano, cédula de identidad Nº 23.353.892-2, domiciliada en calle Eucaliptus N° 101, Modulo 18, comuna de Santo Domingo, Región de Valparaíso, e interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Antonio, representada por su Alcalde don Luis Omar Vera Castro, domiciliado en calle Barros Luco N° 1881, comuna y ciudad de San Antonio, y en contra del Sr. Director del Área de Salud Municipal de la Ilustre Municipalidad de San Antonio, don José Luis Hernández Tapia, del mismo domicilio, por el hecho ilegal y arbitrario de negar injustificadamente a su representada la presentación y ulterior tramitación de licencia médica por Diagnóstico Covid 19 Positivo, a través de la negativa de fecha 20 de Abril del año 2020 contenida en correo electrónico emitido por el Sr. Director del Departamento de Salud Municipal de San Antonio, don Sr. José Luis Hernández Tapia, derecho funcionario que le asiste a la Dra. Acosta en virtud del propio contrato a honorarios suscrito entre la Ilustre Municipalidad de San Antonio y su representada, con lo cual se conculcan sus garantías fundamentales del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Expone que la Dra. Belkis Acosta Villegas desempeña sus labores de profesional médico en el Departamento de Salud de la Ilustre Municipalidad de San Antonio. En virtud de lo anterior, su representada presta funciones para el aludido Municipio a partir del 1 de Agosto del año 2010. En virtud de la contratación referida el Municipio de San Antonio contrató a la Dra. Acosta para desarrollar la labor de profesional médico en el Programa denominado Honorario SAPU, el cual emana del convenio suscrito entre el Servicio de Salud V
Fundamentos
motivos del hecho del acto administrativo, ya que éste carece de todo fundamento fáctico y de derecho. Finalmente, el acto impugnado, provoca en su representada la privación en el ejercicio de su derecho de propiedad, ya que su representada tiene en su patrimonio el derecho correspondiente a la presentación de licencias médicas en caso de enfermedad y, consecuencialmente, el derecho al pago de las referidas licencias médicas. Así lo establece, como ya se ha señalado, el propio contrato de honorarios que la Dra. Acosta suscribió con la Municipalidad. Pide se declare que el acto recurrido es ilegal y arbitrario y, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, ordenando el inmediato a la Ilustre Municipalidad de San Antonio el pago de 14 días de licencia médica, correspondientes a 81 horas mensuales durante el referido período de descanso a la Dra. Belkis Acosta Villegas, con expresa condena en costas, en caso de oposición. Acompaña documentación a su recurso. A folio 5, rola informe de la Ilustre Municipalidad de San Antonio, Señala que es claro y pacifico el hecho de que la servidora recurrente, es una profesional a honorarios de la Ilustre Municipalidad de San Antonio, cuyo convenio o contrato se rige por las normas del mismo contrato y por el Código Civil, en cuanto prestación de Servicios Personales, siendo considerada de esa forma, como una profesional independiente. Que así las cosas y considerando lo establecido en el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por la COMPIN e Instituciones de Salud Previsión, Decreto Nº 3, del año 1984, en su artículo tercero señala: “la recepción el trámite de las licencias médicas de los trabajadores independientes, no afiliados a ISAPRE, deberá efectuarse en las oficinas de la COMPIN en cuyo territorio este ubicado su domicilio. Si el trabajador Independiente estuviere afiliado a una ISAPRE el conocimiento y autorización de la licencia corresponderá a la oficina de la ISAPRE del lugar en que se celebró el contrato, o bien a la del domicilio del trabajador, a elección de este último”. De lo expuesto, resulta forzoso concluir que la profesional recurrente, yerra en presentar su licencia médica en la Municipalidad, cuando por mandato legal, ya señalado, debe presentarla en el COMPIN si no se encuentra afiliada a una ISAPRE, o en su ISAPRE, si estuviere afiliada a ella. Precisa que la parte recurrente si bien refiere una serie de hechos, señala que la arbitrariedad alegada consistiría en que se la ha negado injustificadamente la presentación y ulterior tramitación de Licencia Medica, no distingue cuáles serían las acciones ilegales que perturbarían sus derechos constitucionales, y menos precisa de qué manera se cometería una supuesta ilegalidad. De igual forma, con relación a la supuesta arbitrariedad, la I. Municipalidad de San Antonio, no ha realizado acto alguno que pueda ser definido como arbitrario, toda vez que el fundamento y motivación del acto reclamado es decir, haber negado in
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido a folio 1 a favor de doña Belkis Cecilia Acosta Villegas, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Antonio y del Sr. Director del Área de Salud Municipal de la aquel municipio. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-16580-2020.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de julio de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece Pablo Alejandro Pérez Ojeda, abogado, a nombre y en representación de doña Belkis Cecilia Acosta Villegas, colombiana, médico cirujano, cédula de identidad Nº 23.353.892-2, domiciliada en calle Eucaliptus N° 101, Modulo 18, comuna de Santo Domingo, Región de Valparaíso, e interpone recurso de pro
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