MINISTERIO PUBLICO C/ MOISES ALEJANDRO BASTARDO BASTARDO
Rol
Fecha
28 de julio de 2020
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS: 1.- Que, en la audiencia de formalización, la defensa discutió el presupuesto de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en específico la calificación del delito por el cual fue formalizado el imputado, cuestión que recoge el juez a quo quien consigna en su resolución que más allá de un homicidio frustrado, en los hechos cabe un delito de lesiones. Sobre el particular, no existe controversia que el imputado, alrededor de las 4 de la tarde, dispara en contra de un domicilio en varias oportunidades, desde afuera y también en su interior, resultando una persona lesionado con dos heridas de bala, por lo cual aparecen elementos de juicio que justifican el delito de homicidio frustrado por el que ha sido formalizado. También hay presunciones fundadas de su participación, ya que el autor fue reconocido por una de las víctimas, quien lo ve con el arma al interior del domicilio, a quien conoce por su nombre Moisés, a su vez, existe otro testigo que lo describe por su tez morena y acento extranjero, y lo ve con el arma en su mano a quien reconoce lo reconoce en el kardex respectivo. 2.- Que en cuanto a la necesidad de cautela establecida a la letra c) de la misma norma legal, también invocada en estrados, esta Corte considera que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de las víctimas, atendida la gravedad de la pena asignada al delito por el que fue formalizado, la forma de comisión descrita en el
Fundamentos
considerando precedente, por lo que es la medida de prisión preventiva la cautelar proporcional para satisfacer la necesidad de cautela. La declaración de ilegalidad de la detención no obsta a la decisión señalada, por cuanto los elementos de la investigación que justifican las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, provienen de actuaciones diversas a aquellas realizadas cuando se produjo la detención del imputado.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de veinticinco de julio pasado, por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que dispuso las medidas cautelares de las letras c), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal y, en su lugar, se ordena la prisión preventiva del imputado MOISÉS ALEJANDRO BASTARDO BASTARDO. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N°Penal-796-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción irm Concepción, veintiocho de julio de dos mil veinte. VISTO Y OÍDOS: 1.- Que, en la audiencia de formalización, la defensa discutió el presupuesto de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en específico la calificación del delito por el cual fue formalizado el imputado, cuestión que recoge el juez a quo quien consigna en su resolución que más allá de un homicid
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