M.P C/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
28 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Lorena Herrera González, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Puente Alto, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 7 del actual por el Juzgado de Garantía de Puente en causa RIT 7422-2020, RUC 2000540266-3, que declaró inadmisible apelación subsidiaria deducida, a su vez, en contra de la resolución de fecha 2 del mismo mes, que no hizo lugar a la solicitud de requerimiento monitorio. Expone que en la referida causa con fecha 2 del actual presentó por requerimiento bajo las normas del procedimiento monitorio, por el delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, al que no se hizo lugar por parte del tribunal, por resolución de la misma fecha, estimando que era improcedente. Indica que para ello el señor juez a quo tuvo en consideración la fecha de ocurrencia de los hechos del requerimiento, la de la publicación de la ley 21.240, que modificó el artículo antes citado permitiendo la aplicación del procedimiento monitorio, y que la aplicación de dicha modificación no puede entenderse que resulta una situación más favorable al imputado. Refiere que en contra de dicha resolución dedujo el 6 del mismo mes recurso de reposición con apelación en subsidio, fundado principalmente en que la modificación introducida al artículo 318 del Código Penal y que permite proceder conforme al procedimiento monitorio es una norma procesal por lo que rige in actum, no existiendo impedimento alguno para su aplicación, toda vez que no resulta más desfavorable al imputado, por cuanto se solicita la pena en su mínimo legal y porque el procedimiento monitorio se caracteriza por su brevedad, quedando el imputado sin ninguna medida cautelar, siendo posible la aplicación de la facultad del artículo 398 del Código Procesal Penal y en caso que el imputado manifieste su falta de conformidad con la imposición de la multa o su monto se prosigue conforme a las normas del procedimiento simplificado. Expres
Fallo
se resuelve sancionar inmediatamente al requerido sin oírlo previamente, no afectando dicha conclusión la facultad contemplada en el artículo 398 del Código Procesal Penal porque ella no puede extenderse a todos los casos. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que la resolución apelada por el Ministerio Público, según lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, queda comprendida dentro de la hipótesis de la letra a) de dicha norma, puesto que se trata de una resolución que impide al persecutor continuar con su pretensión penal, conforme al procedimiento por él intentado, de modo que resulta ser susceptible de impugnación y, por ende, el recurso de hecho deducido por el ente persecutor deberá prosperar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de dos de julio del año en curso dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto en autos RIT 7422-2020, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes correspondientes, vía interconexión, para el conocimiento y resolución de la apelación interpuesta. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Salas, quien estuvo por rechazar el recurso de hecho deducido en atención a que, a su juicio, en el presente caso no concurre el supuesto del a
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San Miguel, veintiocho de julio de dos mil veinte. Sala: Primera Sala. Rol Corte: 2105-2020 Penal. RUC: 2000540266-3. RIT: 7422-2020. Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto. Integrantes: Ministros señor Luis Sepúlveda Coronado y señora Adriana Sottovia Giménez y Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astrain. Relator: Constanza Cociña Cholaky Digitadora: Karolyn Aranda González. Defensor Públ
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