SIN INFORMACION

DEMANDANTE: RUBIO LUCERO GUILLERMO CARLOS. DEMANDADA: CONSTRUCCIÓN KARINA JOHANA AHUMADA HENRÍQUEZ E.I.R.L. JUICIO ARBITRAL - TOMO II - C/F -

Rol

Fecha

29 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio 1, el abogado Wilson Chaparro Ibacache, en representación de la parte demandada de cumplimiento de contrato, deduce recurso de queja en contra del juez árbitro don Mario Emerson Guerra Estay, por las faltas y abusos graves cometidos con ocasión de la dictación del laudo y ordenata de fecha de 04 de junio de 2019 y 06 de Junio de 2019, en causa “RUBIO/REINOSO y Otra”, mediante la cual condena a su representado, a dar cumplimiento al contrato de construcción a suma alzada y a pagar a título de indemnización de perjuicios al demandante la suma de $8.000.000.-, por daño emergente, la suma de $15.600.000., por la pérdida de la oportunidad de haber arrendado el inmueble de autos entre Abril de 2017 y Febrero de 2019 y la suma de $35.000.000, por concepto de daño moral. Argumenta sobre la procedencia del recurso de queja deducido ya que se trata de una sentencia que no es susceptible de recurso alguno, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales. Reclama que a través de esta acción se ha hecho extensivo al Sr. Reinoso, los efectos de un contrato a cuya suscripción no ha comparecido, por lo que constituye una promesa de hecho ajeno que requiere de la manifestación de voluntad del demandado. Alega que el contrato cuyo cumplimiento se ordena, adolece de objeto ilícito y que en autos constan dos contratos, idénticos, uno de ellos suscrito por el demandante en calidad de persona natural y el otro en calidad de representante legal de Sociedad Inmobiliaria Voipir Ltda., ambos con la empresa demandada, lo que se traduce en una confusión e indeterminación absoluta, ya que no es posible determinar qué contrato prevalece sobre el otro y a cuál se le confiere valor, lo que atenta contra la certeza jurídica. Alega que no sería posible establecer que el contrato que produciría efectos es el suscrito el 01 de Agosto de 2016 puesto que en dicho instrumento se indica que el actor es dueño del Lote A-7, Parcela 99 de Panquehue, lo que no

Fundamentos

fundamentos del recurrente no obedecen a un recurso de queja, sino que a un recurso de apelación que es improcedente, atendido que las partes en el instrumento en que constituyeron el compromiso, no expresaron que se reservaban dicho recurso para ante otros árbitros del mismo carácter y menos aún no designaron a las personas que debían desempeñar tal cargo, detallando a continuación los antecedentes de la causa y los fundamentos de la sentencia que se tuvieron presentes para acoger la demanda. Por resolución contenida en Folio 12 se trajeron los autos en relación y se ordenó la vista conjunta con el recurso de casación en la forma deducido por la misma parte en contra del Laudo y Ordenata ya individualizados, tramitado bajo el rol Civil 1792-2019 de esta Corte de Apelaciones. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad, conforme al artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional, de tal manera que para su procedencia debe exigirse, como requisito sine qua non, la efectiva existencia de una falta o abuso cuya gravedad amerite su corrección. Segundo: Que el árbitro arbitrador o amigable componedor es aquel llamado a fallar sin sujeción estricta a leyes y obedeciendo únicamente lo que su prudencia y la equidad le dictaren, y no estar obligado a guardar en sus procedimientos y en su

Fallo

fallo otras reglas que las que las partes hayan expresado en el acto constitutivo del compromiso, y si éstas nada hubieren expresado, a las que se establecen para este caso en el Código de Procedimiento Civil. Señala el juez informante que las peticiones y fundamentos del recurrente no obedecen a un recurso de queja, sino que a un recurso de apelación que es improcedente, atendido que las partes en el instrumento en que constituyeron el compromiso, no expresaron que se reservaban dicho recurso para ante otros árbitros del mismo carácter y menos aún no designaron a las personas que debían desempeñar tal cargo, detallando a continuación los antecedentes de la causa y los fundamentos de la sentencia que se tuvieron presentes para acoger la demanda. Por resolución contenida en Folio 12 se trajeron los autos en relación y se ordenó la vista conjunta con el recurso de casación en la forma deducido por la misma parte en contra del Laudo y Ordenata ya individualizados, tramitado bajo el rol Civil 1792-2019 de esta Corte de Apelaciones. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad, conforme al artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional, de tal manera que para su procedencia debe exigirse, como requisito sine qua non, la efectiva existencia de una falta o abuso cuya gravedad amerite su corrección. Segundo: Que el árbitro a

Texto Completo (Preview)

Cgv C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de julio de dos mil veinte. I.-En cuanto al Recurso de Queja deducido en contra del Juez Arbitro don Mario Emerson Guerra Estay. Visto: En folio 1, el abogado Wilson Chaparro Ibacache, en representación de la parte demandada de cumplimiento de contrato, deduce recurso de queja en contra del juez árbitro don Mario Emerson Guerra Estay, por las faltas

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