MENDOZA CON INGENIERIA Y CONSTRUCCION NEXUS S.A.
Rol
Fecha
30 de julio de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-522-2018, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, con fecha veintiséis de febrero del año dos mil veinte, se dictó sentencia definitiva en los autos caratulados “Mendoza y otro con Ingeniería y Construcción Nexus S.A. y otros”, en cuya parte resolutiva declaró lo siguiente: I. Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por Serviu Región del Libertador Bernardo O ́Higgins. II. Que se acoge la demanda deducida por don Luis René Mendoza Soto y don José Alejandro Torres Valenzuela, en contra de Ingeniería y Construcción Nexus S.A., en cuanto se declara que el despido del que aquellos fueron objeto es improcedente, y en consecuencia se condena a la demandada principal al pago de las prestaciones que se indican. III. Que todas las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV. Que se rechaza la demanda interpuesta en contra del Serviu Región del Libertador Bernardo O ́Higgins, de la Entidad Patrocinante Municipalidad de Mostazal, del Comité de Vivienda Los Copihues, del Comité de Vivienda El Nogal, y del Comité de Vivienda Rio Peuco. V. Que se condena en costas solo a la demandada principal por resultar totalmente vencida, las que se tasan y regulan en este acto en la suma de $300.000 (trescientos mil pesos). En contra de la citada sentencia, la parte demandante dedujo recurso de nulidad por concurrir la causal del Artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, solicitando a esta Corte que acogiendo el recurso, anule la sentencia definitiva y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Se declaró admisible el recurso. Que, el día fijado para la vista de la causa, se realizó la audiencia de rigor en la que se escuchó el alegato de las partes, reiterando la recurrente los argumentos vertidos en el escrito de nulidad. La parte recurrida pidió el rechazo del recurso. Finalizada las exposiciones de los
Fundamentos
Considerando: Primero: La recurrente al fundar su recurso, expresa que la sentencia impugnada debe de contener los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo y, que esta no cumpliría con el numeral seis de la disposición indicada, que dispone que la sentencia definitiva debe contener: “la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente”, por cuanto, ésta omite pronunciamiento acerca de las cuestiones que fueron sometidas a la decisión del tribunal a quo. Agrega, que el vicio se manifiesta al analizar su considerando séptimo, cuando arguye que lo relativo a la responsabilidad solidaria y/o subsidiaria de los demandados de autos, no se puede resolver, ya que la parte demandante no habría indicado en el petitorio que ello debía ser resuelto en la sentencia definitiva, afirmando que ello carece de fundamento. Segundo: Que, sustentando sus afirmaciones, la recurrente indica que en la demanda, en el escrito de cumple lo ordenado de fecha 23 de julio del año 2018 y en la presentación de fecha 05 de diciembre de 2019, se señala en el petitorio en que calidad deben ser condenados cada uno de los demandados, esto es, subsidiaria y solidariamente; y, que en la demanda de autos, en las peticiones concretas, se señala lo siguiente: “Hago presente a SS., que mi empleador presta servicios en forma permanente y exclusiva para Serviu Región del Libertador Bernardo O ́Higgins, entidad patrocinante Municipalidad de Mostazal, en la construcción de viviendas, que consta en contrato denominado Programa Solidario de Elección de Vivienda, contrato de construcción para operaciones colectivas con proyecto habitacional, y para los comités de vivienda denominados Comité de Vivienda Los Coihues, Comité de Vivienda El Nogal y Comité de Vivienda Río Peuco y es en base a estos hechos que se sustenta la relación de subcontratación y la responsabilidad que se persigue respecto a estas personas jurídicas. Lo anterior al tenor de lo establecido en el artículo 183-A del Código del Trabajo. –” Tercero: Que, asimismo, la recurrente afirma que en la demanda de autos y en la presentación de fecha 05 de diciembre de 2019, se realizó un análisis de las responsabilidades de todos los demandados de autos; no obstante lo cual, la sentencia recurrida omitió el pronunciamiento acerca de la subcontratación, como lo reconoce el propio sentenciador, a pesar de haber sometido a conocimiento del sentenciador ese aspecto, dado que lo que se pretendía era la aplicación de las normas de subcontratación. Que, de otra parte, para sustentar sus afirmaciones, agrega que el mismo tribunal en los autos RIT O-521-2018, caratulados “Monsalve con Ingeniería y Construcción Nexus S.A.”, - acción que tendría los mismos fundamentos y petitorio -, condenó a los demandados solidarios y/o subsidiarios. Cuarto: Finalmente, indica que el vicio denuncia
Fallo
se declara que el despido del que aquellos fueron objeto es improcedente, y en consecuencia se condena a la demandada principal al pago de las prestaciones que se indican. III. Que todas las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV. Que se rechaza la demanda interpuesta en contra del Serviu Región del Libertador Bernardo O ́Higgins, de la Entidad Patrocinante Municipalidad de Mostazal, del Comité de Vivienda Los Copihues, del Comité de Vivienda El Nogal, y del Comité de Vivienda Rio Peuco. V. Que se condena en costas solo a la demandada principal por resultar totalmente vencida, las que se tasan y regulan en este acto en la suma de $300.000 (trescientos mil pesos). En contra de la citada sentencia, la parte demandante dedujo recurso de nulidad por concurrir la causal del Artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, solicitando a esta Corte que acogiendo el recurso, anule la sentencia definitiva y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Se declaró admisible el recurso. Que, el día fijado para la vista de la causa, se realizó la audiencia de rigor en la que se escuchó el alegato de las partes, reiterando la recurrente los argumentos vertidos en el escrito de nulidad. La parte recurrida pidió el rechazo del recurso. Finalizada las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste
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Rancagua, treinta de julio de dos mil veinte. Vistos: En estos autos RIT O-522-2018, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, con fecha veintiséis de febrero del año dos mil veinte, se dictó sentencia definitiva en los autos caratulados “Mendoza y otro con Ingeniería y Construcción Nexus S.A. y otros”, en cuya parte resolutiva declaró lo siguiente: I. Que se rechaza la excepción de falta de
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