MP.CQBO C/ MARCO ANTONIO CORTES CORTES
Rol
Fecha
28 de julio de 2020
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Teniendo únicamente presente que si bien el testigo de cargo que fue excluido, efectivamente no declaró en sede fiscal, a juicio de estas sentenciadoras la prueba testimonial se rinde y valora por la declaración que ellos presten en la audiencia de juicio, y ante el tribunal de la causa, oportunidad en la cual la defensa tendrá la posibilidad de contrainterrogarlos, entendiéndose así, que no existe vulneración de garantías en la obtención de la prueba excluida por el juez a quo, ni ha sido declarada nula, y por lo tanto, no concurren, en la especie, los supuestos que al efecto establece el artículo 276 del Código Procesal Penal, para excluir el testigo, por lo que la apelación deducida será acogida. Por estas consideraciones, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 276, 277, 358 y 360 del referido texto legal, SE REVOCA, en lo apelado, el auto de apertura de juicio oral de fecha trece de julio de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, en aquella parte que excluyó al testigo Luis Jesús Maldonado Urrutia del Ministerio Público y, en su lugar, se decide que se incluye al mismo en el referido auto de apertura de juicio oral. Acordada con el voto en contra del ministro señor Le-Cerf quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por compartir los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por la juez a quo y por considerar, además, que la circunstancia de efectuar diligencias investigativas sin cumplir con aquellos requisitos que permitan hacer efectivas por parte de la defensa de herramientas procesales establecidas por el legislador para los intervinientes, implica desde ya una vulneración a la garantía del debido proceso, en su faz del derecho a defensa, en consecuencia, el proceder del Ministerio Público que se ha cuestionado, justifica la decisión del juez a quo. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y relatora señora Lilian Tapia Carvajal quien actúa como ministro de fe. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 353-2020 Penal.- En La Serena, a veintiocho de julio de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 276, 277, 358 y 360 del referido texto legal, SE REVOCA, en lo apelado, el auto de apertura de juicio oral de fecha trece de julio de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, en aquella parte que excluyó al testigo Luis Jesús Maldonado Urrutia del Ministerio Público y, en su lugar, se decide que se incluye al mismo en el referido auto de apertura de juicio oral. Acordada con el voto en contra del ministro señor Le-Cerf quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por compartir los fundamentos esgrimidos por la juez a quo y por considerar, además, que la circunstancia de efectuar diligencias investigativas sin cumplir con aquellos requisitos que permitan hacer efectivas por parte de la defensa de herramientas procesales establecidas por el legislador para los intervinientes, implica desde ya una vulneración a la garantía del debido proceso, en su faz del derecho a defensa, en consecuencia, el proceder del Ministerio Público que se ha cuestionado, justifica la decisión del juez a quo. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y relatora señora Lilian Tapia Carvajal quien actúa como ministro de fe. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 353-2020 Penal.- En La Serena, a veintiocho de julio de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintiocho de julio de dos mil veinte. Siendo las 12:43 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte presidida por la Ministro titular señora Marta Maldonado Navarro, e integrada por los Ministros titulares señor Christian Le-Cerf Raby y señora Caroline Turner González, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contr
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