GONZÁLEZ/FISCO DE CHILE - (LTE)
Rol
Fecha
28 de julio de 2020
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que ambas partes deducen recurso de apelación en contra de la sentencia dictada con fecha 28 de junio de 2019, que condena al Fisco de Chile a pagar a título de indemnización por daño moral la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos) a cada demandante, esto es, a doña Jertrudes del Carmen González Inostroza y doña Juana Eliana González Inostroza, por la detención y desaparición de sus hermanos, Hernán Galo y María Elena, ambos de apellido González Inostroza, cometidos por agentes del Estado, y las secuelas que han debido soportar desde entonces, más reajustes conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor desde que la sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo e intereses desde la misma época, con costas. 2.- Que la parte demandante solicita se confirme con declaración lo resuelto, elevándose el monto de lo ordenado pagar con los reajustes e intereses que indica, más las costas de la causa y del recurso. El Fisco, por su parte, solicita que sin perjuicio de las peticiones subsidiarias, se rechace la demanda civil de indemnización de perjuicios en todas sus partes o en subsidio se rebaje sustancialmente el monto al que fueron condenados en primera instancia, eximiéndolos del pago de las costas. 3.- Que el inciso primero del artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: “No obstante lo dispuesto en los artículos 769 y 774, pueden los tribunales, conociendo por la vía de la apelación, consulta o casación o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellos adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa e indicar a los mismos los posibles vicios sobre los cuales deberán alegar”. 4.- Que constituye vicio de nulidad formal, según lo señala el N°9 del artículo 768 del Código de Enjuiciamiento Civil: “En haber faltado a algún trámite
Fallo
fallo en cuestión, anulando de oficio la sentencia dictada con fecha 28 de Junio de 2019, ello en conformidad a lo establecido en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil ya que esta ha sido dictada con omisión de un trámite esencia, que ha provocado indefensión al actor, cual es, “la práctica de una diligencia probatoria”, por haberse extraviado y, por ende, no valorado la prueba testimonial válidamente rendida, la cual no fue incorporada a los autos. Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en los artículos 186, 766, 76 y 798 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: 1.- Se invalida de oficio la sentencia de veintiocho de Junio de dos mil diecinueve, la que se deja sin efecto y se retrotrae la causa al estado de que tribunal de primer grado fije un término especial de prueba para que el actor rinda nuevamente la prueba testimonial de su parte y hecho ello, se dicte sentencia por juez no inhabilitado, con arreglo a derecho. 2.- Atendido lo resuelto en forma precedente, se omite pronunciamiento sobre los recursos de apelación deducidos por ambas partes. Regístrese y comuníquese. Redactó la Ministro señora María Rosa Kittsteiner Gentile. Civil N° 15047-2019.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de julio de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que ambas partes deducen recurso de apelación en contra de la sentencia dictada con fecha 28 de junio de 2019, que condena al Fisco de Chile a pagar a título de indemnización por daño moral la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos) a cada demandante, esto es, a doña Jertrudes del Carmen González Inostroza y doña
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