3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER - CHILE / PEZOA MUÑOZ CLAUDIO - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR - TOMO II - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

28 de julio de 2020

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación deducido por el ejecutante, Ingreso Corte N°5020-2019: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos sexto, octavo, noveno y décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: El Banco Santander apela de la resolución de 20 de marzo del año pasado, en virtud de la que el tribunal a quo acogió incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, interpuesto por la ejecutada de autos. Pide que se revoque dicha resolución y en su lugar se decida desestimar el incidente de que se trata. Funda su libelo, en síntesis, en que la sentencia erró al resolver como lo hizo, ya que el documento acompañado por su parte acreditó de manera fehaciente que el demandado tenía pleno y cabal conocimiento de sus deudas y juicios a lo menos desde el día 15 de junio de 2018, según se acreditó mediante un correo electrónico enviado por el propio demandado al ejecutivo del Banco que en esa oportunidad estaba conociendo de su caso. A mayor abundamiento, sostiene que el incidentista no logró acreditar la fecha en que tomo conocimiento del juicio, lo cual constituye un requisito de procedencia de la nulidad intentada. Al momento de vender su propiedad no podía menos que saber la existencia de los gravámenes existentes sobre el inmueble de su propiedad, como fue resuelto en los autos Rol 26.032-2014 seguidos en el 17º Juzgado Civil de Santiago. Segundo: En estos autos, el Banco Santander dedujo demanda ejecutiva en contra de Claudio Pezoa Muñoz, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, fundado en que, por escritura pública de 17 de febrero de 2010 otorgada ante notario público, el ejecutante dio en préstamo 1100 UF, que la parte se obligó a pagar en 84 meses. Respecto de este mutuo adeuda 642,5348; por otra parte, por escritura pública de 17 de febrero de 2010, el Banco Santander le dio en préstamo la suma de 1120 UF, que se obligó a pagar en 84 cuotas. Adeuda 631 UF. Indicó que respecto de ambas obligaciones, el ejecutado dejó de pagar en enero de 2013, adeudando un total de 1.273 UF. Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que tuviera en favor del Banco constituyo hipoteca con garantía general en favor de su parte, respecto del inmueble ubicado en la comuna de Huechuraba. A fin de notificar la demanda, se efectuaron búsquedas el 10 y 11 de noviembre de 2014, procediéndose a su notificación por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, con fecha 28 de noviembre de 2014. Con fecha 11 de noviembre de 2015 se certificó que el ejecutado no opuso excepciones. En el cuaderno de apremio, la última gestión efectuada fue la de 16 de agosto de 2018, que corresponde a resolución que fija fecha de remate. Tercero: Con fecha 25 de septiembre de 2018, el ejecutado opone el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, argumentando que, desde el año 2012 se encuentra radicado en Colombia, visitando Chile en algunas ocasiones. Agregó que vino a Chile a vender su casa de Huechuraba, ingresando a territorio nacional el día 21 de noviembre de 2014 para retornar a Colom

Fallo

Por estas consideraciones, norma citada y lo dispuesto en los artículos 144, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se declara: 1.- Se revoca, con costas, la resolución apelada de veinte de marzo de dos mil diecinueve, dictada en causa Rol C-17489-2013 por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, mediante la que se acogió el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, y en su lugar se decide que se la rechaza. (Ingreso Corte N°5020-2019). 2.- Se anula todo lo obrado en autos, de la forma indicada en el considerando décimo de este fallo. 3.- Se omite pronunciamiento de la apelación deducida en Ingreso Corte N°15270-2019. Regístrese, comuníquese y devuélvase con sus agregados. Redacción de la Ministra señora María Soledad Melo Labra. Civil Rol N°5020-2019 (Acumulada Rol N°15270-2019).

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de julio de dos mil veinte. Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación deducido por el ejecutante, Ingreso Corte N°5020-2019: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus considerandos sexto, octavo, noveno y décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: El Banco Santander apela de la resolución de 20 de marzo del año pasado, en

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