9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PERI CHILE ENCOFRADOS Y ANDAMIOS/SYS INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A (CASACIÓN Y APELACIÓN )

Rol

Fecha

28 de julio de 2020

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° 29252-2019, del 9° Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Peri Chile Encofrados y Andamios con Sys Ingeniería y Construcción S.A.”, por sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, se hizo lugar a la demanda, con costas, declarando terminado el contrato de arrendamiento por no pago de rentas y, en consecuencia, se ordena restituir los bienes arrendados dentro de tercero día de la data en que cause ejecutoria, bajo apercibimiento de proceder a su retiro con auxilio de la fuerza público, pagar las rentas adeudadas y las devengadas en los términos dichos en el motivo sexto del fallo de primer grado. En cuanto a la petición de condenar a la demandada a pagar la suma de $328.620.149, IVA incluida, por la pérdida o destrucción de los bienes objeto del contrato, la juzgadora la rechaza por considerar que se trata de un hecho futuro que impide determinar el número y precio de los moldajes no restituidos. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que para sustentar su arbitrio de nulidad el recurrente invoca el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, este último en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, al haberse omitido, en su parecer, las consideraciones de hecho y de derecho que debieron servir de fundamento al fallo, por cuanto, la decisión de rechazar la indemnización pretendida a falta de restitución o restitución parcial de los equipos arrendados, no contendría la indispensable valoración o ponderación de la prueba rendida por su parte, careciendo de fundamentos que la justifique. Segundo: En el caso de autos, la sentencia que se revisa -motivo séptimo- expone los fundamentos que el recurrente echa en falta, solo que éste no lo comparte. Por consiguiente, no siendo el recurso de nulidad formal el mecanismo procesal para procurar su enmienda, corresponde su rechazo sin que ello importe compartir su contenido. Tercero: Sin perjuicio de lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil y, no obstante lo dispuesto en los incisos anteriores referentes a las causales que autorizan el recurso de casación en la forma, el tribunal podrá desestimar este arbitrio si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del

Fallo

fallo de primer grado. En cuanto a la petición de condenar a la demandada a pagar la suma de $328.620.149, IVA incluida, por la pérdida o destrucción de los bienes objeto del contrato, la juzgadora la rechaza por considerar que se trata de un hecho futuro que impide determinar el número y precio de los moldajes no restituidos. Se trajeron los autos en relación. Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que para sustentar su arbitrio de nulidad el recurrente invoca el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, este último en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, al haberse omitido, en su parecer, las consideraciones de hecho y de derecho que debieron servir de fundamento al fallo, por cuanto, la decisión de rechazar la indemnización pretendida a falta de restitución o restitución parcial de los equipos arrendados, no contendría la indispensable valoración o ponderación de la prueba rendida por su parte, careciendo de fundamentos que la justifique. Segundo: En el caso de autos, la sentencia que se revisa -motivo séptimo- expone los fundamentos que el recurrente echa en falta, solo que éste no lo comparte. Por consiguiente, no siendo el recurso de nulidad formal el mecanismo procesal para procurar su enmienda, corresponde su rechazo sin que ello importe compartir su contenido. Tercero: Sin perjuicio de lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civ

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de julio de dos mil veinte. Vistos: En estos autos Rol N° 29252-2019, del 9° Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Peri Chile Encofrados y Andamios con Sys Ingeniería y Construcción S.A.”, por sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, se hizo lugar a la demanda, con costas, declarando terminado el contrato de arrendamiento por no pago de rentas y, en co

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