ROJAS/VÁSQUEZ
Rol
Fecha
28 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°.- Que, comparecen José Hernán Rojas Moraga, Fernando Ciro Insunza Sáez y Eusebio del Tránsito Insunza Sáez, todos agricultores, domiciliados en la subdivisión El Ciénago, sector Chillancito, de la comuna de Quillón, quienes interponen, recurso de protección en contra de José Augusto Vásquez Silva, José Zambrano Merino y Ovando Jorquera Monsalvez, todos domiciliados en sector Chillancito, comuna de Bulnes, por la vulneración e infracción grave de la garantía constitucional prevista y consagrada en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República y por los actos ilegales y arbitrarios de los recurridos Al fundamentar su acción constitucional refieren que José Hernán Rojas Moraga es propietario del cincuenta por ciento de las acciones y derechos que recaen sobre el Lote o Hijuela 2, Fernando Insunza Sáez del Lote o Hijuela 4 y Eusebio del Tránsito Insunza Sáez del Lote o Hijuela 3, todas provenientes de la subdivisión del predio El Ciénago, ubicado en el sector Chillancito, de la comuna de Quillón, Región de Ñuble, cuyos títulos de dominio se encuentran inscritos, respectivamente a Fojas 1467 N° 1082 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes del año 2016; a Fojas 1645 N° 1214, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes, del año 2016 y a Fojas 1461 N° 1079, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes, del año 2016, haciendo presente que sus inmuebles proceden de una subdivisión predial urbana, aprobada por la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Quillón, conforme a aprobación Municipal N° 683023, y según consta en plano de subdivisión agregado bajo el N° 195 B al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes, del año 2016. Añaden que, en dicha subdivisión, se contempló la existencia de un camino de acceso a sus predios por el costado norponiente de la subdivisión, camino o servidumbre de tránsito aprobado por la Dir
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 582 del Código Civil, artículos 19 número 24 y artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Recurso de Protección, se tenga por interpuesto recurso de protección en contra de José Augusto Vásquez Silva, José Zambrano y de Ovando Jorquera, ya individualizados, por haber vulnerado e infringido gravemente la garantía constitucional prevista y consagrada en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República y por los actos ilegales y arbitrarios de los recurridos ya señalados, a fin sea acogida a tramitación y en definitiva, se adopten todas las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de sus derechos, y en especial, se ordene el inmediato retiro del portón o la entrega de llaves del mismo a los recurrentes, con expresa condena en costas de la parte recurrida. A su presentación acompañan documentos. 2°.- Que, rola en autos informe de la Prefectura de Carabineros de Ñuble, la que en lo atingente al presente recurso plantea que el pasado 18 de febrero personal de Carabineros concurrió al lugar de los hechos pudiendo constatar que existe un camino de servidumbre de 3 metros de ancho en el cual se encuentra instalado un portón metálico eléctrico de 5 metros de ancho por 2,5 metros de alto de color negro el cual impide el libre desplazamiento para el ingreso a unas parcelas existentes en el sector
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Chillán, veintiocho de julio de dos mil veinte. VISTOS: 1°.- Que, comparecen José Hernán Rojas Moraga, Fernando Ciro Insunza Sáez y Eusebio del Tránsito Insunza Sáez, todos agricultores, domiciliados en la subdivisión El Ciénago, sector Chillancito, de la comuna de Quillón, quienes interponen, recurso de protección en contra de José Augusto Vásquez Silva, José Zambrano Merino y Ovando Jorquera M
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