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BAHAMONDES/JUZGADO DE GARANTÍA DE PEUMO

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Fecha

28 de julio de 2020

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ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Karen Andrea Godoy Schmied, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo a favor del condenado Luis Humberto Bahamóndes Moya, contra la resolución dictada en audiencia de fecha 20 de julio de 2020, en causa RIT 353-2018, RUC 1800364499-1, por el 1° Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, que rechazó la solicitud de abono a la condena que actualmente cumple, del tiempo que el amparado se encontró sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en causa diversa, en la que resultó absuelto. Solicita, se revoque la resolución recurrida y se ordene conceder el abono solicitado. Sostiene que con fecha 07 de enero de 2019, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, dictó sentencia condenatoria en causa RIT 395-2018, RUC 1800364499-1 en contra de su representado, por su responsabilidad como coautor del delito de robo con fuerza en lugar habitado, perpetrado el día 14 de abril de 2018, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y, por su responsabilidad como coautor del delito de receptación de especies, perpetrado el día 14 de abril de 2018, a sufrir la pena de sesenta y un días (61) de presidio menor en su grado mínimo. A su vez, con fecha 15 de septiembre de 2017, en audiencia de control de detención, en causa RIT 3359-2017, RUC 1700866532-K, del Juzgado de Garantía de Rengo, se decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva en contra de su representado. Es así como con fecha 8 de febrero de 2018, en Audiencia de Preparación de Juicio Oral, de dicha causa, se indica expresamente en el considerando OCTAVO que el amparado se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva desde el día 15 de septiembre de 2017. Sin perjuicio de lo anterior, con fecha 13 de abril de 2018, en causa RIT 52-2018, RUC 1700866532-K, que recayó en dichos antecedentes, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua absolvió al recurrente. Así, el amparado se encontró sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva desde el día 15 de septiembre de 2017 hasta el 10 de abril de 2018, por un total de 207 días. Hace presente que lo anterior además consta en certificación emitida por la Jefa de Unidad de Causas del Juzgado de Garantía de Rengo, donde también se consigna que el tiempo en que el imputado se encontró privado de libertad no ha sido abonado a causa diversa. Agrega que, no obstante lo expuesto, con fecha 20 de julio de 2020, el 1° Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, rechazó la solicitud de abonos planteada por la defensa. Señala que la resolución recurrida sería ilegal por cuanto, el artículo 26 del Código Penal al disponer que “La duración de las penas temporales empezará a contarse desde el día de la aprehensión del imputado”. Esta es una norma sustantiva que sienta el principio ordenador en el derecho chileno, en razón que la pena privativa de libertad, debe considerar el tiempo de privación de libertad sufrida con

Fallo

por tanto incompatible con los fines de la pena, cualquiera sea este, estimar que por el hecho de que una persona se encuentre privada de libertad y posteriormente absuelta, esta se encuentre autorizada para en el futuro cometer nuevos ilícitos sin que deba cumplir efectivamente la pena en base al tiempo antes privado de libertad. Por lo señalado, estima que no existe actuar ilegal o arbitrario que deba ser corregido por vía de la acción constitucional de amparo TERCERO: Que de acuerdo al recurso y lo certificado por la ministro de fe del Juzgado de Garantía de Rengo, el amparado permaneció en prisión preventiva, por orden de este tribunal, en la causa RIT 3359-2017, desde el día 15 de septiembre de 2017 hasta el 10 de abril de 2018; por un total de 211 días. CUARTO: Que, de la sola lectura de los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales aparece que aun cuando ellas no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíbe. QUINTO: Que, en las condiciones dichas, es indudable que la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado en estos autos; esto es, de un período de prisión preventiva correspondiente a un proceso anterior y distinto al actual, en que fue absuelto. Por ello, debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principi

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Rancagua, veintiocho de julio dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Karen Andrea Godoy Schmied, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo a favor del condenado Luis Humberto Bahamóndes Moya, contra la resolución dictada en audiencia de fecha 20 de julio de 2020, en causa RIT 353-2018, RUC 1800364499-1, por el 1° Juzgado de Letra

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