BUSTOS/HERRERA Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
Fecha
28 de julio de 2020
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que, consta del expediente virtual que la demanda de autos ha sido deducida en contra de la empresa Praxis Group Abogados Ltda. “Centro De Mediación y Asesoría Jurídica o Herrera y Compañía Abogados Ltda., representada legalmente por don Leopoldo Herrera Villarroel, con domicilio en la comuna de San Javier. 2°) Que, en relación con lo anterior, el inciso primero del artículo 423 del Código del Trabajo dispone que será Juez competente para conocer de estas causas el del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales. 3°) Que, la certificación de 14 de enero de 2020, del ministro de fe encargado de realizar la notificación de la demanda, y que da cuenta de haberse informado que don Leopoldo Herrera Villarroel -representante legal de la empresa- mantiene un contrato de trabajo vigente en el Centro de Mediación Familiar de Linares, en nada altera la competencia territorial del tribunal de primea instancia, por cuanto no se ha cuestionado la ubicación del domicilio de la persona jurídica demanda de autos, manteniendo la parte demandante el derecho de escoger el Juzgado ante el cual entabla la demanda. Por estos
Fundamentos
fundamentos y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución impugnada de veintitrés de enero de dos mil veinte, pronunciada por el Juzgado de Letras de San Javier, en causa RIT N°O-66-2019, y en su lugar,
Fallo
se declara que el Juzgado de Letras de San Javier es competente para conocer el asunto de autos y, en consecuencia, se le ordena seguir con la tramitación del juicio. Regístrese y devuélvanse. N°Laboral - Cobranza-156-2020. En Talca, veintiocho de julio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiocho de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que, consta del expediente virtual que la demanda de autos ha sido deducida en contra de la empresa Praxis Group Abogados Ltda. “Centro De Mediación y Asesoría Jurídica o Herrera y Compañía Abogados Ltda., representada legalmente por don Leopoldo Herrera Villarroel, con domicilio en la comuna de San Javier.
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