SIN INFORMACION

ZÚÑIGA/ISAPRE VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

29 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Josefina Constanza Pérez Mora en representación de doña Constanza de Los Ángeles Zúñiga Aliaga, Rut 18.167.836-4, deduce recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente, por la inclusión de su hijo no nacido como carga en su contrato de salud, afectando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que el 22 de abril recién pasado, la recurrente solicitó a la Isapre Vida Tres S.A., incorporar a su hijo que está por nacer, como carga en su plan de salud. Frente a lo cual, la Isapre ha pretendido cobrar un precio por su inclusión en el contrato haciendo aplicación del factor denominado “grupo familiar”, que es del todo improcedente, ya que el precio se ha determinado mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional el año 2010, pero, pese a dicha derogación la lsapre recurrida persiste en su aplicación en forma ilegal y arbitraria, poniendo al afiliado en la disyuntiva de aceptar el precio determinado de esa forma, o dejar al hijo sin la protección de cobertura previsional de salud. Solicita se acoja adoptando las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, declarando que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, condenándola en costas. Segundo: Que, informando la parte recurrida, solicita el rechazo de la presente acción de protección, con costas, por no haber incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno, que afecte las garantías constitucionales que se denuncian como vulneradas. Argumenta, en primer término, la improcedencia de la acción, ya que en este caso no se trata de derechos indubitados que puedan ser cautelados por

Fundamentos

considerando además, que el Tribunal Constitucional derogó solo parcialmente la norma del artículo 199 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, no cuestionándose la constitucionalidad de las demás normas que confirman la existencia de las tablas de factores. Por otro lado, alega que de acuerdo al

Fallo

fallo citado por la contraria, se impuso la prohibición de crear nuevas tablas de actores pero no la aplicación de las tablas que ya se encuentran vigentes, como es el caso del recurrente. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar si el alza del precio de salud de la recurrente conforme a la tabla de factores aplicada constituye, a esta fecha, un actuar ilegal y/o arbitrario de la recurrida y, por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. Quinto: Que la recurrida no ha controvertido los hechos señalados en el libelo, esto es, que fijó un precio aplicando la tabla de factores, que estima vigente, con lo cual ha reconocido los antecedentes fácticos que

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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Josefina Constanza Pérez Mora en representación de doña Constanza de Los Ángeles Zúñiga Aliaga, Rut 18.167.836-4, deduce recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improce

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