FUNDACIÓN EDUCACIONAL VYGOTSKY/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION REGIÓN METROPOLITANA
Rol
Fecha
28 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA-RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Se ha deducido reclamo de ilegalidad, por el abogado don Luis Rodrigo Pérez Montero, profesor, representante legal de la Fundación Educacional Vygotsky, ambos domiciliados en Camino Zapallar S/N, comuna de Curicó, en contra de la Resolución Exenta N° 000091 de 16 de enero de 2020, emitida por la Jefa de la División Jurídica, de la Superintendencia de Educación, que acoge parcialmente recurso de reclamación, que modifica la sanción de multa por privación de subvención y ordena el descuento de la subvención a contar del mes siguiente en que la resolución quede firme y ejecutoriada. Solicita que se sobresea al sostenedor por haber acreditado el cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 6 letra a) de la Ley N° 20.248; en subsidio de lo anterior, que los vicios del procedimiento son de tal magnitud que no pueden subsanarse, sino con la declaración de nulidad del acto, dejando sin efecto el proceso administrativo. Y en subsidio a lo anterior, modificar la entidad de la infracción conforme a derecho, y la sanción por la amonestación u otra sanción de menor cuantía que la impuesta, todo ello con costas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente señaló que es preciso indicar que administra un establecimiento educacional particular subvencionado, con financiamiento compartido adscrito a Subvención Escolar Preferencial, esto implica que la institución administra 3 grandes fuentes de financiamiento con diferencias normativas entre sí. Adujo que se debe considerar que durante el proceso de matrícula del año 2016-2017, sufrió problemas económicos debido a la merma de una de dichas fuentes de financiamiento, específicamente, de la Subvención Escolar Preferencial. Que la Subvención Escolar Preferencial, se encuentra regulada en la Ley N° 20.248, la cual contiene una serie de requisitos para poder impetrarla, dentro de ellos se establece la exención de cobros a estudiantes que tengan la calidad de prioritarios; además, esta ley establece los mecanismos utilizados para determinar dicha calificación, información que debe ser proporcionada a los sostenedores por parte del Ministerio de Educación, año a año mediante una certificación. Argumentó que la certificación de alumnos prioritarios cumple dos funciones, primero definen a los estudiantes prioritarios y constituye una estimación para determinar el monto de la Subvención Escolar Preferencial, con lo cual el establecimiento elabora el PME (proyecto de mejoramiento educativo) para el año siguiente con un foco de priorización en estos alumnos. Como se señaló anteriormente, la certificación de un estudiante en dicho listado, permite a los establecimientos educacionales que impetran SEP, reconocer la condición de cada estudiante y así eximir del pago de matrícula co-pago. Mencionó que el establecimiento realizó el proceso de matrícula 2016-2017, teniendo en consideración la información entregada por el Ministerio de Educación, sin embargo, esta entidad estatal modificó la calidad de los estudiantes durante el transcurso del año 2017, lo cual trajo un grave perjuicio económico al sostenedor, ya que, sin la certificación correspondiente, esta entidad sostenedora dejó de percibir la subvención por dichos estudiantes y así, los apoderados que debían pagar el arancel correspondiente por la pérdida sufrida, se negaron a cumplir con esta obligación. Que lo anterior generó un perjuicio económico que superó los quince millones de pesos, afectando no sólo a la institución, sino también al desarrollo del proyecto educativo de excelencia y, consecuencialmente, a los estudiantes y familias. Arguyó que en atención a lo indicado y con la única finalidad de evitar perjuicios económicos que pudieran afectar la continuidad del servicio educativo y la calidad de la educación que la institución entrega, para el proceso de matrícula 2017-2018, se tomó la decisión de solicitar la suscripción del pagaré a todas las matrículas registradas, para asegurar el cumplimiento de las eventuales obligaciones económicas, que pudieran surgir entre el apoderado de un estudiante no prioritario y preferente y el colegio. Decisión que fue tomada
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de reclamación interpuesto por el abogado don Luis Rodrigo Pérez Montero, en representación de la Fundación Educacional Vygotsky, en contra de la Resolución Exenta N° 000091, de 16 de enero de 2020, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, sólo en cuanto se rebaja la sanción aplicada en dicho acto administrativo, de un cuatro por ciento (4%) a un dos por ciento (2%) la privación parcial y temporal de la subvención general mensual, aplicada a la referida sostenedora. II.- Que SE RECHAZA en todo lo demás el recurso en referencia, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Fiscal Judicial Interino, don Wilfredo Urrutia Gaete. Rol N°8-2020/ Contencioso administrativo.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiocho de julio de dos mil veinte. VISTOS: Se ha deducido reclamo de ilegalidad, por el abogado don Luis Rodrigo Pérez Montero, profesor, representante legal de la Fundación Educacional Vygotsky, ambos domiciliados en Camino Zapallar S/N, comuna de Curicó, en contra de la Resolución Exenta N° 000091 de 16 de enero de 2020, emitida por la Jefa de la División Jurídica, de la Superintende
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