MORENO/ADT SECURITY SERVICES S.A.
Rol
Fecha
28 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Carla Andrea Moreno Vergara, domiciliada en Valles del Country, comuna de Talca, quien deduce recurso de protección en contra de Banco de Crédito e Inversiones, representada legalmente por don Guillermo Lionel Olavarría Leyton, abos domiciliados en Avenida El Golf 125, piso 17, Las Condes, Santiago, o por quién haga sus veces; de Empresas La Polar S.A., representada legalmente por don Gino Manríquez Ossandón, ambos domiciliados en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva, Renca, Región Metropolitana, o por quien haga sus veces; de Banco del Estado de Chile, representada por doña Jessica López Saffie, ambos domiciliados en Avenida Bernardo O’Higgins N° 1111, Santiago, o por quién haga sus veces; y en contra de ADT Security Cobranzas, sociedad del giro de alarmas contra robos, representada por don Miguel Eugenio Santelices Tarrago, ambos domiciliados en Barros Errázuriz 1973, Providencia, Santiago, en consideración de lo que expresará. Solicita que se acoja la acción y declare que han vulnerado sus derechos constitucionales, y ordenar a las recurridas cesar de forma inmediata y absoluta cualquier acción de cobro, sin importar el medio utilizado, con expresa condenación en costas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto al plazo para recurrir, afirmó que se debe contar desde la acción u omisión de carácter arbitrario o ilegal que cometieron las recurridas, y que le causó privación, perturbación y/o amenazas a ciertos derechos fundamentales, tales actuaciones fueron realizadas en las siguientes fechas: a) Banco de Crédito e Inversiones: 6 de marzo de 2020, en esta fecha se envió una carta de cobranza a su domicilio el que en su contenido, claramente hacía alusión a cobranzas; b) Empresas La Polar S.A.: el 8 de abril de 2020. Recibió un correo electrónico con el fin de informar de una nueva alternativa de pago, y el 4 de mayo del presente, recibió un correo electrónico con el fin de ofrecer una alternativa de pago, correo o imagen que acompañaré debidamente en su oportunidad; c) Banco del Estado de Chile: el 7 de Abril de 2020, recibió un correo electrónico de la dirección “bancoestado@bancoestado.cl” en el cual señalaba que; “el pago automático del crédito hipotecario, por $322.369, no fue realizado. Motivo: cuenta no vigente.”. Que se puede apreciar un sentido informativo del correo electrónico e incluso con una doble interpretación se puede distinguir que existe un acto de cobranza efectuada por la entidad bancaria para que se acerque a pagar el crédito hipotecario. Afirmó que en la actualidad está sometida a un procedimiento concursal de liquidación voluntaria –donde señalará los aspectos relevantes- donde ya hay una resolución de liquidación y transcurrió la etapa de verificación de crédito, siendo la recurrida -Banco del Estado de Chile- uno de los acreedores que ya han verificado crédito. Y en consideración a la ley N° 20.720, la administración de sus bienes desde el momento en que se sometió al procedimiento concursal, ya no depende –en lo absoluto- de la recurrente, sino más bien, de un liquidador, previamente facultado por la ley, asimismo cualquier comunicación dirigida a la recurrente se debe enviar al liquidador concursal, lo anterior debido a mandato legal del legislador y a lo resuelto por el juez en el procedimiento al cual se encuentra sometida. Y, d) ADT Security Cobranzas: ha recibido llamadas telefónicas con el fin de cobrar, el 19 de marzo a las 16:20, del número +56226690665, el 24 de abril a las 12:10 +56968738354, el 5 de mayo a las 18:17 del +56227144101, cuya duración fue de 43 segundos, el 5 de mayo a las 18:23 del número +56226690688, dichas llamadas se efectuaron tanto al número telefónico de su empresa como al personal, lo que vulnera abierta y flagrantemente la privacidad y lo estatuido por la ley de protección al consumidor. Indicó que el 13 de septiembre de 2019, se sometió a un procedimiento concursal de liquidación voluntaria, el cual figura con el Rol C-3127-2019 del Segundo Juzgado de Letras de Talca, caratulado “Moreno”, en tales autos, y con fecha 1 de abril de 2020, cansada del hostigamiento de parte del acreedor Banco de Crédito e Inversiones, solicitó el cese inmediato de las llamada
Fallo
por tanto, no procede su cobro extrajudicial. Agregó que de manera artificiosa intenta disfrazar un acto legal y amparado por el derecho, como lo es la cobranza extrajudicial, por uno ilegal y arbitrario. Sin embargo, la normativa de la ley de reorganización y liquidación de personas N° 20.720, no resulta aplicable a los créditos que se encuentran regulados en la Ley N° 20.027 (CAE). Sostuvo que el artículo 8 de la ley n° 20.720 dispone que “las normas contenidas en leyes especiales prevalecerán sobre las disposiciones de esta ley”. Es del caso que, la ley 20.027 que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior ha de ser excluido del procedimiento concursal de liquidación voluntario por encontrarse regulado en una normativa especial. Manifestó que dicha pretensión no viene más que a contrariar lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la ley N° 20.027. El primero de ellos, establece un plazo de exigibilidad de la obligación de 18 meses contados desde el momento del egreso, el que resulta contradictorio con las normas de la ley N° 20.720. Por su parte, el artículo 13 contempla la suspensión temporal, total o parcial del plago, del crédito ante situaciones de incapacidad de pago del deudor, lo que da cuenta de un procedimiento especial. Que la finalidad del procedimiento concursal de liquidación voluntaria es que una vez llevada cabo, el deudor quede “rehabilitado” tras la extinción de todas sus obligaciones, lo que entra en directa pugna con lo reg
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Talca, veintiocho de julio de dos mil veinte. VISTOS: Comparece doña Carla Andrea Moreno Vergara, domiciliada en Valles del Country, comuna de Talca, quien deduce recurso de protección en contra de Banco de Crédito e Inversiones, representada legalmente por don Guillermo Lionel Olavarría Leyton, abos domiciliados en Avenida El Golf 125, piso 17, Las Condes, Santiago, o por quién haga sus veces; d
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